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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25096-2019

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Fecha: 19 de julio de 2019

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo; Fuera de plazo y vigencia

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil;

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto:

La Ley N° 16.395 que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; el Código Civil; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, con fecha 20/06/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de la Licencia Médica N° 81, emitida por 6 días de reposo (desde el 01/09/2018 hasta el 06/09/2018), efectuado por la ISAPRE, por la causal "fuera de plazo".

Al respecto, la interesada señala que estando en el extranjero (Etiopía) sufrió un accidente en su tobillo por lo que fue enviada a España y todo esto le impidió presentar la licencia dentro de plazo legal en Chile.

Que, el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector público, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.

Que, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, atendida la existencia de circunstancias que constituyen una situación de fuerza mayor o caso fortuito en conformidad al artículo 45 del Código Civil, toda vez que se trata de un principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, la Licencia Médica N° 81, otorgó reposo por 6 días a contar del 01/09/2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador de la recurrente, vencía el 05/09/2018, sin embargo, se consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 10/09/2018, es decir, fuera de plazo.

Que, la interesada acompaña antecedentes que justifican la entrega extemporánea de la referida licencia médica. En efecto, se adjunta "Certificado Médico", de 04/10/2018, extendido por el médico tratante (Traumatólogo de Tobillo y Pie) que consigna que "Paciente ..., sufrió accidente mientras se encontraba en el extranjero. Esto retrasó su viaje programado haciendo imposible entregar la licencia médica dentro de plazo legal. Paciente asiste a control médico al día siguiente de su retorno al país, día en que se realiza la licencias médica retroactiva". Asimismo, acompaña copias de tickets aéreos que dan cuenta de que la recurrente arribó a Chile (proveniente de España) el 08/09/2018 y copia de las fichas médicas de sus controles traumatológicos y placas radiológicas, realizados en el Hospital Clinic de Barcelona los días 11/08/2018, 25/08/2018 y 04/09/2018.

Lo expuesto permite acreditar caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la COMPIN autorizar la Licencia Médica N° 81. Hecho lo anterior, instrúyese a la ISAPRE, pagar la mencionada licencia a su afiliada.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab