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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 06810-2019

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Fecha: 16 de abril de 2019

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Plazo de prescripción para el cobro

Fuentes: Ley N° 16.395; artículo 155, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, artículo 45, Código Civil

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales - Departamento de Licencias Médicas

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el Código del Trabajo, el Código Civil y la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 22/02/2019, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta, de 12/02/2019, de esta Superintendencia, en lo referente al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas continuas N°s 529 y 17-1, por 12 días entre el 03/02/2018 y el 14/02/201 y N° 05-8, por 11 días, entre el 21/02/20187 y el 03/03/2018, eventualmente prescrito.

Que, la interesada reitera señala que no tuvo conocimiento oportuno de la disponibilidad del pago del subsidio reclamado, toda vez que dicha información no fue otorgada por la página web de FONASA, situación que se mantiene hasta el día de hoy, lo que acredita acompañando en copia simple, impresiones de la página Web "Estado de licencia médica" y listado maestro de pago de subsidio FONASA para las licencias médicas reclamadas.

Que, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo prescribe el artículo 155, inciso 2°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, dicho plazo de prescripción, conforme lo ha resuelto este Servicio jurisprudencialmente, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del período de 6 meses, contado desde el término de la correspondiente licencia médica, deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que ha dado derecho la respectiva licencia.

Que, para la licencia médica, N° 17-1, por 5 días, iniciada con fecha 10/02/2018 y cuyo reposo culminó con fecha 14/02/2018, la interesada tenía plazo para cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral hasta el día 14/08/2018, pero se constata en el listado maestro de pago de licencias médicas FONASA, tenido a la vista, que se dejó para pago con fecha 19/06/2018 y se devolvió al tomador con fecha 26/12/2018 y no consta que la interesada haya realizado alguna gestión útil destinada al cobro de dicho documento, por lo que al momento de solicitar el cobro de dicho beneficio el 14/01/2019, el plazo ya había transcurrido. Asimismo, revisada la consulta en el enlace "Estado de licencia médica", dispuesto en la página web de FONASA, tanto respecto de la impresión acompañada, como de la que se realiza con fecha 16/04/2019, se advierte que aparece con la glosa "licencia médica con pago caducado en Banco Estado."

Que, para la licencia médica, N° 05-8, por 11 días, iniciada con fecha 21/02/2018 y cuyo reposo culminó con fecha 03/03/2018, la interesada tenía plazo para cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral hasta el día 03/09/2018, pero se constata en el listado maestro de pago de licencias médicas FONASA, tenido a la vista, que se dejó para pago con fecha 19/06/2018 y se devolvió al tomador con fecha 26/12/2018 y no consta que la interesada haya realizado alguna gestión útil destinada al cobro de dicho documento, por lo que al momento de solicitar el cobro de dicho beneficio el 14/01/2019, el plazo ya había transcurrido. Asimismo, revisada la consulta en el enlace "Estado de licencia médica", dispuesto en la página web de FONASA, tanto respecto de la impresión acompañada, como de la que se realiza con fecha 16/04/2019, se advierte que aparece con la glosa "licencia médica con pago caducado en Banco Estado."

Que, para la licencia médica, N° 529, por 7 días, iniciada con fecha 03/02/2018 y cuyo reposo culminó con fecha 09/02/2018, la interesada tenía plazo para cobrar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral hasta el día 09/08/2018, pero se constata en el listado maestro de pago de licencias médicas FONASA, tenido a la vista, que se dejó para pago con fecha 19/06/2018 y se devolvió al tomador con fecha 26/12/2018. Sin embargo, para esta licencia médica en particular, revisada la consulta en el enlace "Estado de licencia médica", dispuesto en la página web de FONASA, tanto respecto de la impresión acompañada, como de la que se realiza con fecha 16/04/2019, se advierte que aparece con la glosa "licencia médica en verificación del derecho a pago del subsidio en COMPIN."

Que, por lo antes expresado es que se acogerá parcialmente la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta, de 12/02/2019, de esta Superintendencia, solo en lo que dice relación con el derecho al cobro del beneficio derivado de la licencia médica N° 529, por cuanto la página web dispuesta para la consulta del estado de tramitación de licencias médicas, no informó la disponibilidad del pago del subsidio por incapacidad laboral reclamado, situación que impidió su cobro oportuno y que configura una causal de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, lo que no se configura para las licencias N°s 17-1 y 05-8.

Teniendo Presente:

Acógese parcialmente la Reconsideración de la Resolución Exenta, de 12/02/2019, de esta Superintendencia, solo en lo que dice relación con el derecho al cobro del beneficio derivado de la licencia médica N° 129, por lo que se Instruye a la COMPIN Región Metropolitana, pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°529.

No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 17-1 y 05-8, por proceder aplicar prescripción del derecho a cobro del subsidio. Confírmase lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933