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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1672-2019

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Fecha: 12 de abril de 2019

Tema: CCAF

Destinatario: GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF; Crédito social

Fuentes: Ley N°. 16.395, artículo 95, de la Ley N° 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 2.031, de 21 de enero de 2019, de la Contraloría General de la República

1.- De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, a través de su dictamen N°2.031, de 21 de enero de 2019, los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales suscritos por funcionarios sujetos a la Ley N°18.883, con Cajas de Compensación, se encuentran afectos al límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 95 del referido cuerpo legal.

2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que este Organismo Fiscalizador, ejerciendo las facultades que le confieren la Leyes N°16.395 - Orgánica del Servicio - y 18.833 - que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F., instruye a las Cajas de Compensación que tratándose de funcionarios que se rijan por las normas de la Ley N°18.883 -que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- debe aplicarse a los descuentos por concepto de crédito social que éstos soliciten, lo establecido en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883. Es decir, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no puede exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por la norma precedentemente aludida.

Junto con lo anterior y en forma previa al otorgamiento de un crédito social, las C.C.A.F. deberán verificar si el solicitante figura con descuentos voluntarios en su remuneración, de manera que el descuento de los dividendos mensuales pactados con una C.C.A.F. por concepto de crédito social no excedan el límite del 15% antes citado.
Además, se instruye a las C.C.A.F. en el sentido de implementar un formato que contenga la solicitud del funcionario deudor dirigida a su jefatura en orden a practicar sobre sus remuneraciones el descuento de los respectivos dividendos de crédito social y se establezca que una vez autorizado el descuento en cuestión por la entidad empleadora pública, ésta se encuentra obligada a efectuar las deducciones correspondientes a los dividendos mensuales pactados, debiendo retenerlos y remesarlos a la Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

En cuanto a la vigencia de las instrucciones antes referidas, ellas rigen a contar de la fecha del citado dictamen, N° 2.031, de la Contraloría General de la República, esto es, a partir del 21 de enero de 2019.

De este modo, el límite del 15% antes referido sólo debe ser considerado por las Cajas de Compensación tratándose de créditos sociales otorgados con posterioridad a la referida data, no debiendo aplicarse, por tanto, a créditos sociales pactados en forma previa a la misma.

Además, tratándose de créditos sociales otorgados con anterioridad a la citada fecha, cuyas cuotas se devenguen en forma posterior a la entrada en vigencia del nuevo criterio, corresponde que se efectúe el descuento íntegro de las mismas, aun cuando el importe de éstas pudiere superar el límite del 15% en comento.

Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, esta Superintendencia se encuentra evaluando la presentación de una solicitud de reconsideración ante la Contraloría General de la República, de su dictamen N° 2.031, de 21 de enero de 2019.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/06/2019Dictamen 4452-2019 CCAF - Crédito socialLey N° 16.395; Ley N°18.833; artículo 2472, del Código Civil
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 95Ley 18.883, artículo 95