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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3632-2019

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Fecha: 09 de mayo de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO PÚBLICO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficio

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por Oficio de antecedentes, usted expone que el Servicio de Bienestar de ese Servicio Público, tiene un gran porcentaje de afiliados, funcionarios de planta y a contrata, que se atienden por el Sistema de Salud del Ejército (SISAE) y como sistema previsional CAPREDENA, quienes tienen la opción de pagar sus atenciones en "modalidad de crédito" lo que implica un posterior descuento de sus remuneraciones.

Agrega, que tanto el Hospital Militar como otras Instituciones en Convenio con la Asociación de Funcionarios de ese Servicio Público no entregan boleta o factura a sus usuarios, toda vez que la modalidad de pago de éstos fue a través de créditos, facturando en forma colectiva a las "entidades pagadoras en convenio", entregando únicamente un comprobante de atención a los pacientes.

Por lo señalado, solicita a esta Institución Fiscalizadora informar si procede o no el otorgamiento de beneficios médicos (reembolsos) a los afiliados que presenten dichos comprobantes de atención.

2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que la procedencia de los beneficios que otorgan los Servicios de Bienestar debe estar debidamente demostrada con los documentos de respaldo correspondientes a la atención de que se trate, los cuales deben acreditar de manera fehaciente que respecto del afiliado se configuró la causal que origina el respectivo beneficio y cuánto fue el valor del copago.

En la especie, atendida la especial situación descrita, esta Superintendencia manifiesta que procederán los reembolsos siempre que los aludidos comprobantes de atención acrediten fehacientemente que se efectuó la prestación y el valor del copago en que incurrió el afiliado.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395