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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4049-2019 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 26 de marzo de 2019

Materia: LICENCIAS MEDICAS

Tema: LICENCIAS MEDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo; Causales; De orden jurídico administrativo ; Incumplimiento del reposo

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - LICENCIAS MÉDICAS

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentaciones de fechas 15/11/2018 y 01/03/2019, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión, que rechazó sus licencias médicas N° 64, por 30 días, entre el 29/09/2018 y el 28/10/2018, por la causal "incumplimiento de reposo" y Nº 271, por 15 días, entre el 29/11/2018 y el 13/12/2018, por la causa "reposo prolongado".

Que, respecto de la licencia médica Nº 264, la interesada en su presentación señala que el día de la visita se encontraba en la TELETÓN con un nieto.

Que, respecto de la licencia médica Nº 71, la interesada, entre otros antecedentes, acompaña copia de sus licencias médicas reclamadas, de las resoluciones de la Subcomisión , de antecedentes médicos.

Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.

Que, conforme se consignó en la Cartola Médica FONASA, la verificación de reposo correspondiente, se practicó en el domicilio registrado en el formulario respectivo por funcionarios de la Subcomisión, el 25/10/2018 aproximadamente a las 13:05 horas.

Que, en tal sentido, la propia interesado en su reposición ante la Subcomisión, reconoció que se encontraba en la TELETÓN con un nieto.

Que, en relación a lo anterior, se hace presente que la licencia a pesar de ser psiquiátrica otorgó reposo solo en el domicilio, conforme lo indicó el médico emisor al momento de extender el formulario respectivo y obviamente la interesada no se encontraba asistiendo a un tratamiento ambulatorio al momento de ser fiscalizada.

Que, respecto de la licencia médica Nº 71, revisados los antecedentes por un equipo de profesionales médicos de este Servicio, éstos concluyeron que el reposo otorgado por la licencia médica reclamada no se encuentra médicamente justificado, puesto que no se acompañaron antecedentes clínicos que respalden la extensión del período en cuestión, más allá de los 131 días de reposo ya autorizados.

Resuelvo:
Confírmase lo obrado por la Subcomisión, en cuanto a mantener el rechazo de las licencias médicas Nºs 64 y 71.

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Ley 16.395Ley 16.395