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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4035-2019

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Fecha: 25 de marzo de 2019

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL; LICENCIAS MEDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Sanción al empleador; pago subsidios; reembolso

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - LICENCIAS MÉDICAS

Visto:

La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 16/11/2018, un empleador, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión, que ordenó autorizar la licencia médica N°03, extendida por 30 días de reposo, a contar del 29/06/2018, haciendo de su cargo el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su trabajador.

Que, el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud dispone que la COMPIN o la ISAPRE, en su caso, podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos, caso en el cual será de cargo del empleador el equivalente a lo que corresponda pagar al trabajador por concepto de subsidio por incapacidad laboral con motivo de la licencia médica autorizada.

Que, los antecedentes disponibles, entre ellos, el formulario respectivo, permiten establecer que el recurrente cometió un error al registrar la fecha de recepción correspondiente a la licencia médica reclamada, puesto que dicho casillero respectivo aparece enmendado.

Que, en tal sentido, cabe precisar que a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores, el citado Reglamento no contempla la posibilidad de eximir de responsabilidad al empleador por el atraso en la tramitación de las licencias médicas presentadas por sus trabajadores o bien por los errores u omisiones en que incurra respecto de los datos que registre en el formulario, a pretexto de una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisión, en orden a autorizar la licencia médica N°03, aplicándole al empleador la sanción prevista en el inciso segundo del artículo 56 del D.S. N°3.

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