Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1709-2019

.

Fecha: 13 de febrero de 2019

Materia: CCAF

Destinatario: CCAF

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Crédito Social.

Fuentes: Artículo 18° de la Ley N°19.628.

Departamento(s): REGÍMENES DE BIENESTAR SOCIAL

1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, el SERNAC ha remitido a esta Superintendencia la presentación de un trabajador, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, debido a que dicha entidad mantiene su nombre publicado en el registro de información de deudores de DICOM. Sustenta su solicitud en la prescripción declarada judicialmente de su deuda, reconocida por la Caja en carta que acompaña a su presentación.

2.- Sobre el particular, se debe señalar que analizados los antecedentes que se han tenido a la vista y en atención a lo dispuesto en la normativa vigente, se instruye a la Caja, eliminar el nombre del recurrente del registro de deudores de DICOM, ello en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N°19.628, que al respecto señala, que en ningún caso pueden comunicarse los datos o información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando ésta conste en letras de cambio y pagarés protestados, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.

3.- La presente instrucción deberá cumplirse dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de emisión del presente oficio, bajo apercibimiento de ejercer nuestras facultades sancionatorias establecidas en la Ley N°16.395.

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 19.628, artículo 18