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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2262-2019

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Fecha: 07 de marzo de 2019

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Prestaciones Médicas ; Atención médica ; suficiencia;

Fuentes: Ley N° 16.744

1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que ésta lo notificó que pondría término al servicio de cuidadoras en turno noche que le estaba proporcionando.
Señala que le ofrecieron como medida alternativa ser internado, opción que no puede aceptar, pues su cónyuge padece una grave enfermedad, por lo que no puede dejarla sola.

Por lo anterior, solicita que se le continúe proporcionando el servicio de cuidadoras en turno noche.

2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 02 de abril de 2015, tras sufrir una caída de una altura aproximada de 3 metros, resultando con una serie de graves lesiones, por las cuales se le otorgaron las prestaciones de la Ley Nº 16.744.

Señala que mediante Resolución, de 14 de septiembre de 2017, su CEIAT resolvió otorgarle un 55% de pérdida de capacidad de ganancia, por las secuelas secundarias al mencionado accidente del trabajo. Dicho porcentaje fue aumentado a un 75% por la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), a través de Resolución, de 22 de mayo de 2018.

En consideración a su condición secuelar se ha mantenido en controles como paciente crónico, asignándosele una cuidadora de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas. En evaluación efectuada por Asistente Social durante el año 2018, se concluyó que Ud. cuenta con una red de apoyo familiar efectiva.

Por su parte, en la Evaluación de las cuidadoras efectuada en octubre de 2018, se desprende que Ud. se encuentra en buenas condiciones generales, vigil, cooperador, comunicándose sin dificultad y se traslada a su habitación asistido por andador sin problemas.

Tras reunión del Comité de Gestión de Pacientes Crónicos, se concluyó que, si bien Ud. contaba con cuidador de 24 horas de lunes a domingo, se ha objetivado mejoría funcional de las secuelas de lesiones secundarias a su accidente del trabajo.

Además, actualmente presenta múltiples patologías de origen común, que se mantienen en control por equipo de salud de su sistema previsional. En consideración a lo anterior, el referido Comité redujo la jornada de la cuidadora para efectos de cubrir las secuelas de la patologías laborales.

La decisión adoptada por el indicado Comité le fue notificada en conjunto con su hija en reunión de 22 de agosto de 2018, ofreciéndole alternativas de solución por el descargo que Ud. formuló, sin embargo no aceptó dichas alternativas.

3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que las atenciones brindadas por los diagnósticos de "Fractura de pelvis, columna lumbar, trombosis venosa profunda, lesión de plexo lumbosacro, fractura de calcáneo izquierdo, seudoartrosis calcáneo y osteomielitis crónica", han sido oportunas, adecuadas y suficientes, conforme a las características de las lesiones presentadas y su evolución.

En efecto, agregan los citados profesionales médicos, el tratamiento otorgado por la aludida Mutualidad consideró distintas alternativas terapéuticas para su adecuada recuperación y una vez finalizadas dichas acciones médicas, se efectuó la correspondiente evaluación de las secuelas ocasionadas por el accidente en comento.

Por último, estiman que la indicada Mutualidad le ha otorgado el beneficio de cuidadoras y asistencia domiciliaria en horario diurno, lo cual se considera suficiente y adecuado, en conformidad con la severidad de las secuelas osteomusculares que presenta producto del mencionado accidente.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, toda vez que la Mutualidad le ha otorgado la cobertura de la Ley Nº 16.744, de forma adecuada y suficiente, incluido el servicio de cuidadoras.

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Ley 16.744Ley 16.744