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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2033-2019

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Fecha: 27 de febrero de 2019

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Enfermedades ; calificación ; origen común ; origen laboral;

Fuentes: Ley N° 16.744.

1.- Doña Cecilia Del Carmen Castillo Ramos se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se mantenga la calificación de enfermedad profesional, efectuada el año 2015, por esa mutualidad de la "Dermatitis de contacto laboral de manos", en que se indica mantener jabón sustituto, para seguir desempeñándose en su puesto de trabajo con todas las medidas preventivas que tenía implementadas.

Expone que el 28 de noviembre de 2017, por instrucción del prevencionista de riesgo del Hospital en que trabaja debe usar jabón neutro balsámico Difen/farma, lo que le provocó una reacción alérgica en ambas manos, siendo derivada a esa mutualidad, en Ovalle, que ordena suspender uso de ese jabón, retomar el uso de jabón eucerin y continuar con la loción hidratante habitual.

Agrega que el 28 de agosto de 2018, por exigencia de la prevencionista del Hospital debe acudir a esa Mutualidad en que la Unidad de Salud Ocupacional refiere que para seguir justificando la compra de jabón Eucerin, debe ingresar nuevamente a evaluación de ese Organismo Administrador por Enfermedad Profesional.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad informó que la trabajdora ingresó a sus dependencias médicas con fecha 22 de agosto de 2018, como consecuencia de las reacciones que en las manos le provocaría el jabón líquido empleado en el hospital en el cual se desempeña.

Sostiene que, concluido el respectivo ciclo de estudio, no ha sido posible la formulación de un diagnóstico susceptible de ser calificado como una enfermedad profesional. Adjunta la documentación pertinente, por lo que estima que no corresponde calificar la patología de como laboral.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos, pudiendo establecer que la trabajadora presentó una dermatitis de contacto alérgica de manos de origen laboral, lo que está fehacientemente demostrado en estudios realizados por esa mutualidad en el año 2015. Por esta razón, esa Mutualidad prescribió a su empleador el cambio de tipo de jabón que utilizaba en sus funciones habituales como matrona.

Precisa que mediante correo electrónico del prevencionista de su empleador, indica que debe volver a consultar en esa mutualidad para calificar su caso y, de ese modo, justificar la compra de jabón hipoalergénico. En estas circunstancias, esa Mutualidad calificó la dolencia como común, al no encontrar signos de enfermedad dermatológica.

Dado el antecedente de dermatitis de contacto alérgica y demostración fundada de los agentes de riesgo, la indicación es que esta trabajadora NO DEBE exponerse a dichos agentes. Dado que se trata de un cuadro alérgico, esta medida es de carácter PERMANENTE.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara que debe mantenerse en forma permanente la prescripción de uso de jabón hipoalergénico, evitando los agentes de riesgo que causaron la enfermedad calificada el año 2015, por esa Mutualidad como laboral.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744