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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 771-2019

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Fecha: 17 de enero de 2019

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Prestaciones Económicas ; Incapacidad Temporal ; Subsidio de Incapacidad Laboral ; Cálculo;

Fuentes: Ley N°16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, LIbro VI.Prestaciones Económicas, Título II. Prestación económica por incapacidad temporal.

1. Mediante carta del antecedente, esa mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia de Seguridad Social, para que se autorice el uso del Certificado de Afiliación a una Isapre en la cual se encuentra incorporado el trabajador, cuando éste último no cuente con copia del Formulario Único de Notificación (FUN), ya que el referido certificado también informaría el monto pactado en UF del plan de salud individual, para efectos de conocer la cotización de salud.
Al efecto, esa mutualidad señala que al no contar con el documento FUN, muchas veces no se puede estimar la cotización de salud de manera exacta, generando diferencias y vacíos en el respectivo pago.

2. Sobre el particular, cabe hacer presente que el Formulario Único de Notificación (FUN), se notifica y envía al empleador cada vez que se contrata o se modifica el plan individual de salud del trabajador que se encuentra afiliado a una ISAPRE. Lo anterior, en atención a que el empleador está obligado por ley a retener, enterar y pagar las cotizaciones para previsión en las respectivas instituciones, encontrándose entre éstas la cotización de salud.
Asimismo, corresponde señalar que en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en el Libro VI, Título II, Letra G. Documentación necesaria para el cálculo del subsidio, en el Anexo N° 4: Documentación necesaria para el cálculo del Subsidio por Incapacidad Temporal - Trabajador Dependiente, se listan en forma separada los antecedentes que deben ser presentados en el organismo administrador, tanto por el empleador, así como por el trabajador, con el objetivo de minimizar el tiempo de tramitación y espera para el pago del beneficio, ya que algunos documentos y/o antecedentes se encuentran disponibles o son de fácil acceso para una u otra de las partes (empleador / trabajador), tal es el caso del Formulario Único de Notificación (FUN) el cual se encuentra en poder del empleador, según lo señalado en el párrafo anterior.
Es importante señalar que para los empleadores, otra fuente de acceso para conocer el monto de la cotización pactada de salud (UF) por el trabajador, es a través de los sitios web de las respectivas ISAPRES de sus trabajadores, donde se dispone de una plataforma electrónica para los empleadores, previa inscripción en dicho sitio, permitiendo obtener, a modo de ejemplo, las cotizaciones pactadas, Licencias Médicas, entre otros.

3. Ahora bien, analizada la información que se consigna en el referido Certificado de Afiliación a una Isapre, efectivamente éste informa el monto pactado en UF del plan de salud individual del trabajador. Por su parte, dado que es información privada y confidencial, dicho certificado debe ser solicitado por el trabajador en la respectiva ISAPRE, por lo que teniendo en consideración que el trabajador se encuentra accidentado o enfermo laboralmente, en la medida que su estado de salud y conciencia lo permitan, obtener dicho certificado podría estar limitado.

4. Finalmente, precisado lo anterior y en atención a que el Certificado de Afiliación contiene la información en cuestión, esta Superintendencia de Seguridad Social resuelve autorizar que el organismo administrador solicite al empleador el referido certificado, en aquellos casos en que no cuente con la copia del FUN. No obstante lo anterior, el trabajador dependiente siempre podrá presentar voluntariamente aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

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Ley 16.744Ley 16.744