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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18243-2018

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Fecha: 12 de abril de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 _ Artículo 77 bis _ Carta Cobranza _ Antecedentes de respaldo

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 4301, de 2018, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Circular N° 3244, de 2016 y Compendio Normativo de la Ley N°16.744, todos de esta Superintendencia.

1.- El Fondo Nacional de Salud se dirigió a esta Superintendencia, respondiendo la instrucción impartida por el Oficio N° 4301, de concordancias, en orden a "realizar las gestiones conducentes a que se le reembolsen a la interesada las sumas que corresponda, a la brevedad posible", informando que es su voluntad efectuar el referido reembolso, para lo cual remitió a ese Instituto, por el Ord N° 7027, de 15/11/2017, el monto ascendente de las prestaciones y remitió el listado de bonos de atención de salud respectivos. Sin embargo, agrega, no le es posible adjuntar a la Carta Cobranza enviada a ese Instituto, los antecedentes indicados en los puntos i. e ii. numeral 5 del Título IV, de la Circular N° 3244, por cuanto ni FONASA ni la Red Pública de Salud otorgaron las prestaciones a la trabajadora, quien concurrió a médicos particulares.
Asimismo, la interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto y especialmente contra su funcionaria, Jefa Administrativa de zona centro sur Rancagua, que la estaría tramitando, así como también del profesional médico, quien en lugar de atenderla la habría increpado en sus dependencias, acusándola de ser "una abusadora del sistema" y que estaría "coludida" con la COMPIN, esta Superintendencia y el médico tratante.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, efectivamente, en conformidad a lo dispuesto por la letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, "Los organismos administradores de la Ley Nº16.744 no estarán obligados a analizar las cartas de cobro que le sean remitidas por las entidades del sistema de salud común, en tanto no vengan acompañadas de los antecedentes mencionados en los numerales a) y b) precedentes."
Al efecto, es menester hacer presente que el numeral 5, de la letra D, del Título IV, del Libro III del Compendio Normativo, dispone que las cartas cobranza deben acompañar, entre otros, los siguientes antecedentes:
"a. Un informe reservado con la especificación detallada de la patología en estudio o investigada y del diagnóstico;
b. El detalle de las prestaciones otorgadas con la fecha de las mismas y los antecedentes médicos o de otro orden, fundantes (anamnesis) de la patología respectiva".
Pues bien, teniendo presente lo informado por el Fondo Nacional de Salud, en orden a no contar con los antecedentes referidos (por cuanto la interesada se atendió con médicos particulares), y considerando además el tiempo transcurrido, ese Instituto deberá analizar la Carta Cobranza remitida mediante el antes citado Ord. N° 7027, donde consta el monto de las prestaciones recibidas en el extrasistema por la trabajadora, así como también el listado de bonos de atención de salud, procediendo, a la mayor brevedad, a pagar las sumas que correspondan a fin de efectuar el reembolso que fuera ya instruido expresamente mediante el Oficio N° 67136, de 05/12/2016.
Asimismo, ese Instituto deberá verificar los procedimientos administrativos y de atención, con miras a verificar los reclamos formulados por la interesada, con el objeto de adoptar las medidas que correspondan, en el caso que se confirmen y así evitar que hechos como los denunciados se repitan en el futuro.
3.- En consecuencia, ese Instituto deberá proceder en conformidad a las instrucciones precedentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2018Dictamen 55888-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Antecedentes de respaldo - Carta cobranzaLey N° 16.744.
10/10/2017Dictamen 46887-2017Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Gastos médicos - ReembolsoLey Nº 16.395 y Ley Nº 16.744