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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37204-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 05 de noviembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo ; Causales; De orden jurídico administrativo; Incumplimiento del reposo

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 04/12/2017, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión Bío Bío, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, en orden a rechazar las licencias médicas N°s. 89 y 25, extendidas desde el 03/11/2017 al 09/12/2017, por incumplimiento de reposo.
Que, la ISAPRE informó que la interesada incurrió en incumplimiento de reposo por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo correspondiente a las licencias médicas reclamadas, extendidas a contar del 03/11/2017. En tal sentido precisó que la interesada aparece contratada por el Servicio de Vivienda y Urbanización - Región del Bío Bío a contar del 01/11/2017.

Que, conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

Que, asimismo, cabe precisar que la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.

Que, los antecedentes disponibles permiten establecer que la interesada hizo uso de licencia médica por un mismo diagnóstico desde el 13/10/2017 al 27/04/2018.

Que, asimismo, consta que la interesada se desempeñó para el Servicio de Vivienda y Urbanización - Región del Bío Bío como funcionaria a contrata, en virtud de la Resolución Exenta, de 13/12/2017, que la designó en su cargo -en conjunto con otros funcionarios-, a contar del 01/11/2017, prorrogándose dicho nombramiento en virtud de otra Resolución Exenta, hasta el 31/12/2018.

Que, en relación a lo anterior, se debe señalar que habiéndose producido la contratación de la interesada en virtud de una resolución que designó conjuntamente en sus cargos a una serie de funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización - Región del Bío Bío, a contar de una misma fecha (01/11/2017), resulta improcedente tener por acreditado el incumplimiento de reposo en cuestión sólo en base a dicho nombramiento.

Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Bío Bío ordenar a la ISAPRE. autorizar las licencias médicas N°s. 89 y 25.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395