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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50033-2018

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Fecha: 10 de octubre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744; Financiamiento; cotización adicional diferenciada; Exclusión; días perdidos

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744

1.- La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, ya que estima excesivos los días de tratamiento en el caso de un trabajador, por el cuadro clínico resultante del accidente laboral que sufrió el 2 de abril de 2018.
Requerida esa Mutualidad, remitió copia de Ficha Clínica e Informe Médico, que - indica - dan cuenta de las prestaciones otorgadas al afectado, el cual se encuentra en etapa de rehabilitación de las secuelas provocadas por el siniestro.

2.- Sobre el particular y atendido que la situación planteada es necesario resolverla en base a aspectos de índole médico, esta Entidad debe expresar que sometió los antecedentes del caso al análisis de sus profesionales médicos, quienes determinaron que el trabajador se accidentó mientras conducía motocicleta, golpeándose la rodilla derecha contra el suelo, resultando con cuadros de "Rotura de ligamento cruzado anterior y Rotura de tendón patelar en rodilla derecha". Se estima que ese Organismo Administrador le ha otorgado al interesado las prestaciones necesarias en forma adecuada y suficientes, hasta el estado de evolución clínico actual de las citadas lesiones.
Lo anterior, ha incluido control médico especializado, estudios imagenológicos, tratamiento quirúrgico, rehabilitación fisiokinésica y el necesario periodo de reposo médico.
No obstante lo señalado, se ha establecido que los diagnósticos mencionados fueron evidenciados con fechas 24 de mayo de 2018 (la lesión de tendón patelar) y 31 de mayo de 2018 (la rotura de ligamento cruzado anterior), es decir, casi dos meses con posterioridad al infortunio, lo que sí bien no cambia las medidas terapéuticas a realizar para la recuperación del trabajador y, por ende, los plazos iniciales estimados de reposo laboral, si permite concluir que efectivamente los mencionados tratamientos pudieron efectuarse en fechas anteriores y cercanas al siniestro sufrido. Por ello, se instruye para que se descuenten 40 días de la tasa de siniestralidad de la recurrente.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede que esa Mutualidad proceda en la forma señalada y descuente los 40 días mencionados de la tasa de siniestralidad de la Empresa recurrente.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744