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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49882-2018

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Fecha: 09 de octubre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Varios; Cotizaciones; entero en plazo; multas; reajustes ; intereses; condonación; compensación

Fuentes: Ley N° 17.322 y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de gerente general de las empresas "A" y "B", porque esa C.C.A.F. le ha requerido el pago de cotizaciones previsionales adeudadas, como también el reajuste, intereses y multas.
Indica que la deuda se originaría en pagos excesivos por el concepto de asignación familiar, pero hace presente que esa Caja de Compensación no informó oportunamente que se estaba generando la deuda que se cobra, sin perjuicio que no ha explicado la tasa que ha aplicado.
Finalmente, solicita que se condone la deuda que se le está cobrando.

2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que la empresa "A", está afiliada desde enero de 2002 y que presenta diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales, entre enero de 2009 y enero de 2015, por mayores asignaciones familiares compensadas con respecto a las autorizadas por esa Caja de Compensación.
Acompaña detalle de la deuda de la empresa "A".
Indica que para evaluar una posible condonación de gravámenes por la deuda vigente, resulta necesario que la empresa presente una carta, solicitando la condonación de reajustes e intereses.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que conforme al inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes, las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.
Por su parte, el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 150, dispone que los empleadores que paguen asignaciones familiares y maternales a sus trabajadores, deducirán el monto pagado por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.
En la especie, esa C.C.A.F. ha señalado que la deuda por cotizaciones previsionales de las empresas recurrentes, se origina en asignaciones familiares compensadas por un monto mayor al valor autorizado por esa Caja de Compensación, acompañando un detalle de la deuda de la empresa "A".
Ahora bien, dicho detalle precisa el saldo de la deuda por cada período, pero no indica el RUN de los trabajadores involucrados ni el detalle del monto a pagar por el concepto de cotizaciones previsionales y asignaciones familiares autorizadas a compensar.
Por lo anterior, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. que envíe a ambas empresas, un detalle de la deuda que incluya los conceptos anteriormente indicados.
Lo anterior, para una mejor claridad de las empresas recurrentes del origen de la deuda que se les está cobrando, considerando además que ello resulta necesario para revisar la tasa que se ha aplicado.
Cabe indicar también que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, si el empleador no efectúa oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.
Por tanto, la normativa sobre la materia permite que las instituciones de seguridad social puedan condonar multas e intereses penales, más no así los reajustes, cuando las cotizaciones previsionales, si bien no se hayan pagado dentro de plazo, efectivamente se hayan declarado oportunamente

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Artículo 28DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 28
Artículo 30DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 30