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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49590-2018

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Fecha: 08 de octubre de 2018

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Bodas de oro; plazo

Fuentes: Ley N° 20.506.

1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto a si tiene derecho a que se le otorgue la mitad del valor del Bono Bodas de Oro, considerando que su cónyuge falleció el año 2009. Además, indica que el IPS le informó que no puede acceder al beneficio debido a que no cumple con los requisitos.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que Ud. contrajo matrimonio, con fecha 10 de octubre de 1953, por lo que cumplieron 50 años de matrimonio el 10 de octubre de 2003, y que según el cronograma establecido en la Ley N° 20.610, tendrán derecho a solicitar y percibir el Bono desde el aniversario de matrimonio número 59 hasta el día anterior al cumplimiento del aniversario número 60, es decir, desde el 10 de octubre de 2012 hasta el 09 de octubre de 2013.
Posteriormente, el Instituto informó que usted no tiene antecedente alguno ingresado en dicho Instituto, ni registra respuestas emitidas sobre su situación.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme a la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, el Bono Bodas de Oro se concede por una sola vez, a todos los cónyuges que entre otros requisitos, hayan cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010.
Por su parte, la letra c) del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.506, establece lo siguiente:
"c) Los cónyuges que durante el año 2012 cumplan 58, 59 y 60 años de matrimonio podrán impetrar el derecho al bono dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados. También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.".
A su vez, el artículo 2° transitorio dispone lo siguiente:
"En caso que, en alguna de las situaciones descritas en el artículo primero transitorio, uno de los cónyuges falleciera, habiendo cumplido 50 años de matrimonio, pero antes de cumplir el número de años que le da derecho a cobrar el bono consagrado en esta ley, el viudo o viuda tendrá derecho, por una sola vez, a la mitad del bono y podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que le hubiese correspondido cobrarlo de acuerdo al artículo primero transitorio, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con lo dispuesto en la letra f) del mismo artículo.
Asimismo, si cumplidos los años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece, con posterioridad a dicha fecha y antes del término del plazo de 12 meses contemplado para impetrar el derecho a bono, el viudo o viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente a la mitad del bono, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las letras e), en cuanto al umbral de focalización, y f) del artículo 1º. Se entenderá que renuncian al bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten en el plazo respectivo.".
En su caso, el Instituto de Previsión Social informó que usted no solicitó el beneficio dentro del plazo de 12 meses contados desde el 10 de octubre de 2012, por aplicación de los artículos primero y segundo transitorio de la Ley N° 20.506.
En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a su solicitud.