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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5189-1999

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Fecha: 12 de marzo de 1999

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Por la presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si existe alguna ley que permita a los trabajadores peruanos eximirse de la obligación de los descuentos previsionales, mientras se encuentre vigente el contrato de trabajo en Chile y sin que ello importe una infracción legal.

Sobre el particular, cumplo con informar que por regla general los trabajadores que se desempeñen en Chile deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena.

Excepcionalmente la Ley N° 18.156, exime de la obligación de cotizar a las personas contratadas que tengan el carácter extranjero, salvo las de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional. Para tales efectos, se entienden por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para eximirse de la obligación de cotizar en el país, además de la condición de técnico, es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Por otra parte, se debe indicar que en los Convenios internacionales de Seguridad Social se contempla una disposición conforme a la cual, entre otros, los trabajadores que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado Contratante, continúan afectos a la legislación previsional de su país de origen, cuya no es la situación en análisis, por no existir un convenio de esa naturaleza con la República de Perú.

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