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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32712-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 02 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN Región Metropolitana

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cotizaciones automaticidad de las prestaciones

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 16/04/2018 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 40, que otorgó 15 días de reposo a contar del 15/02/2018.
Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.
Que, la licencia médica N° 40, se inició el 15/02/2018, por lo que el beneficiario debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores al inicio de la misma, esto es, entre el 17/08/2017 y el 14/02/2018, registrando 31 días en agosto de 2017, 30 días en septiembre de 2017, 31 días en octubre de 2017, 30 días en noviembre de 2017, 31 días en diciembre de 2017 y 14 días en febrero de 2018, lo que arroja un total de 167 días cotizados, según consta de certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 21/09/2018 y de las copias de las Planillas de Pago de cotizaciones acompañadas por el interesado, cotizaciones de salud que fueron pagadas el 23/02/2018.
Que, consta en el documento "Contrato de Trabajo Tornero Mecánico", que el interesado ingresó a prestar servicios para su empleador , con fecha 01/12/2014, con una remuneración de $250.000 pesos mensuales. Asimismo, consta de Certificado de Afiliación Nº 21034020518 de 22/02/2018 emitido por Superintendencia de Pensiones que el interesado se encuentra afiliado a A.F.P. CUPRUM desde el 01/03/2004.
Que, en lo que respecta a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, es necesario tener presente que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Nº13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputan enteradas en la respectiva institución para los efectos de que los trabajadores mantengan entre otros derechos, el relativo al pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondieren. Así, la norma antes referida consagra el principio de la automaticidad de las prestaciones, en virtud del cual el atraso del empleador en pagar las imposiciones de su trabajador no puede perjudicar a éste en la obtención de beneficios tales como atención médica y subsidios por incapacidad laboral.
Que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.
Que, incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana, proceda a pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 40.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 218Ley 13.305, artículo 218