Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29043-2001

.

Fecha: 07 de agosto de 2001

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Código del Trabajo; Ley Nº 18.156; Ley Nº 18.933

Un particular ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que efectúa cotizaciones en el régimen previsional de Suiza, del cual es nacional y que desea efectuar cotizaciones en Chile, pero solamente para salud en FONASA.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores, sean chilenos o extranjeros deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena, entre las que obviamente se encuentra la de efectuar cotizaciones..

Excepcionalmente la Ley N° 18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N° 16.744.

Se entiende por " técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.


Por ende, si Ud. es técnico extranjero y cumple los demás requisitos señalados en la Ley N° 18.156, efectivamente se encuentra eximido de la obligación de cotizar en Chile y en tal caso FONASA no puede recibirle cotizaciones.

En caso contrario, si Ud. no cumple con los requisitos para acogerse a la Ley N° 18.156 sobre técnicos extranjeros, queda comprendido dentro de la regla general de nuestra legislación y en tal caso deberá cotizar obligatoriamente en Chile tanto para pensiones como para salud.

Cabe señalar que de encontrarse correctamente afecto a la Ley de técnicos extranjeros las prestaciones médicas las debe obtener en el país en que ha seguido efectuando sus cotizaciones, no obstante en ello, tiene la posibilidad de obtener en Chile prestaciones médicas, pero no a través de FONASA, sino que del sistema de salud privado que administran las ISAPRE, por cuanto el artículo 34 de la Ley N° 18.933 dispone que las Instituciones de Salud Previsional podrán celebrar contratos con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.

Tales contratos sólo dan derecho a las prestaciones médicas, por cuanto como la persona no efectúa cotizaciones sobre remuneraciones o rentas en Chile, no cumple los requisitos para obtener subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a la normativa del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por último se le hace presente que de acuerdo al artículo 11 del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Suiza, quienes se encuentren pensionados en uno de los países contratantes podrán obtener asistencia médica en el Sistema de Salud del otro país.

Por tanto, en evento de que Ud. disfrute de una pensión otorgada en Suiza podría acceder al sistema de salud de FONASA, previo pago de la cotización de salud.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2018 - Número 2

Extranjeros ante la SUSESO - I Parte

Marzo

La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO