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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41894-2018

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Fecha: 17 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDADES calificación

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Usted, en representación de la empleadora, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la afección de salud mental que presentóun trabajador y que motivó atenciones otorgadas por la Mutualidad en abril de 2015 y la indicación de reposo desde 10/04/2015 hasta 13/11/2015, por un total de 218 días. Asimismo, informa usted de un segundo ingreso del trabajador a esa Mutualidad, en enero de 2017, por afección de salud mental, la que fue calificada como de origen común.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos enviando copia de ficha clínica, informe médico y estudio de puesto de trabajo el cual fue realizado con fecha 03/06/2015. Informa que producto de la evaluación efectuada a contar de abril de 2015, calificó la afección de salud mental presentada por el trabajador como de origen laboral.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que presentó el trabajador es de origen laboral, toda vez que es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, se verifica en los antecedentes disponibles exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio de sus funciones derivados de liderazgo disfuncional expresado en conductas hostiles de la jefatura por un tiempo e intensidad suficientes que explica la presencia de la afección señalada.


3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la afección de salud mental que presentó el interesado, por tanto resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.