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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40011-2018

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Fecha: 07 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: INSTRUMENTO DE PREVENCION

Fuentes: Ley 16.744; Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del MINSAL, 2017

Concordancia con Circulares: Capítulo III, Letra F. Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de normas del seguro social de la Ley. 16.744


1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre diversas materias vinculadas a la gestión de riesgos psicosociales en el lugar de trabajo. La respuesta de este Organismo de control se guiará por la estructura de la propia solicitud.
2. Las respuestas son las siguientes:
a). En el caso que una entidad empleadora cambie de razón social y se encuentre en el programa de vigilancia de su organismo administrador del seguro de la Ley 16.744, este deberá atender a lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y dar continuidad al proceso iniciado siempre y cuando, y tal como lo ha expresado esa mutualidad en carta de Antecedente, no se haya alterado ni modificado la actividad desarrollada en el centro de trabajo en vigilancia, los riesgos asociados a éste, la dotación de trabajadores, la organización del trabajo y el lugar de trabajo. En estos casos el organismo administrador debe dar continuidad a las prestaciones preventivas iniciadas con anterioridad.
b). En relación a la posible negativa de los trabajadores a participar en el proceso de evaluación de riesgo psicosocial laboral (RPSL), debe considerarse que ésta tiene como uno de sus principios fundamentales la participación de los trabajadores. La medición con el cuestionario tiene por objetivo averiguar cuál es la percepción de los trabajadores de la organización del trabajo, es decir, los riesgos psicosociales presentes en su lugar de trabajo. Es probable que en algunas organizaciones los trabajadores se nieguen a participar del proceso porque no se ha efectuado una adecuada difusión y sensibilización de éste, en cuyo caso el organismo administrador tendrá que involucrarse más profundamente en esta etapa de la metodología, entregando a los trabajadores o a sus representantes una completa información sobre qué son los riesgos psicosociales y los posibles impactos en la salud a los que se pueden ver expuestos cuando no se lleve a cabo la evaluación de RPSL de acuerdo a la metodología del cuestionario SUSESO/ISTAS21. Si la negativa de los trabajadores persistiese, entonces el empleador deberá informar de esta situación a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud que corresponda a la región donde se ubique el centro de trabajo. Esta acción demuestra la voluntad del empleador de evaluar los RPSL y así lograr el acercamiento con los trabajadores que permitan llevar a cabo el proceso de evaluación.
La normativa vigente indica que el instrumento oficial de evaluación de los RPSL es el cuestionario SUSESO/ISTAS21, validado y estandarizado para la población trabajadora chilena, por lo que no es posible que sea reemplazado por otro instrumento. Además, las acciones normadas una vez realizada la medición están directamente relacionadas con el resultado obtenido a partir de la aplicación de la metodología SUSESO/ISTAS21, por lo que usar otro instrumento no permitirá completar el ciclo que está asociado al nivel de riesgo que entrega el cuestionario SUSESO/ISTAS21.
c). En aquellos centros de trabajo en que se haya declarado una Enfermedad Profesional de Salud Mental (EPSM) el Organismo Administrador debe tener en cuenta los resultados del Estudio del Puesto de Trabajo (EPT-SM) para determinar, en primera instancia, a quiénes debe abarcar la evaluación de los RPSL con la versión completa del cuestionario y, en segundo lugar, para diseñar la intervención dentro del programa de vigilancia epidemiológica, sobre todo cuando el lugar de trabajo tiene menos de 10 trabajadores.
Los centros de trabajo con pocos trabajadores, para efectos de la evaluación, pueden ser agrupados por criterio de proximidad geográfica, teniendo en consideración la política organizacional de la empresa o institución, sea esta centralizada o con independencia local.
Sobre la posibilidad de reemplazar el cuestionario de evaluación de RPSL SUSESO/ISTAS21 por otro instrumento en este tipo de situaciones, remitirse a lo indicado en el segundo párrafo de la letra b precedente.
d). Es importante aclarar que aplicar la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21 en un centro de trabajo donde se ha resuelto la existencia de una EPSM, tiene por objetivo hacer prevención para evitar que otro trabajador pueda enfermar. Los riesgos psicosociales están directamente relacionados con la organización del trabajo. Una empresa que se dedica a prestar algún servicio para la construcción, por ejemplo, entregará esta prestación en diferentes faenas por lo que su organización del trabajo será similar en cada una de ellas, afectando de manera análoga sus puestos de trabajo.
Las condiciones de trabajo están definidas por el empleador de manera independiente a la duración de la faena, por lo que en materia de RPSL y de acuerdo a los resultados de la evaluación, las intervenciones apuntarán al origen del riesgo transformándose en parte de la gestión permanente de esta empresa en las distintas faenas en las que opere.
En este caso la metodología normal de medición con el cuestionario SUSESO/ISTAS21 es posible de cumplir, entendido lo anteriormente expuesto y comprendiendo correctamente de qué hablamos cuando nos referimos a riesgos psicosociales en el trabajo. En consecuencia, reemplazar el cuestionario de evaluación de riesgos psicosociales SUSESO/ISTAS21 por otro instrumento no es posible en este tipo de situaciones, considerando, además, lo indicado en el segundo párrafo de la letra b precedente.
3. En consecuencia, con lo anteriormente expuesto se da respuesta a la solicitud realizada.