Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43719-2018

.

Fecha: 29 de agosto de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral

Fuentes: Ley N°16.744;

1.- El interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto habría enterado en Fonasa y no en la Isapre Consalud S.A., donde se encuentra afiliado, las cotizaciones de salud correspondientes al período en que gozó de una pensión de invalidez transitoria, generando así una deuda de cotizaciones cuyo pago debió ser afrontada por su familia, registrando aún deudas pendientes.
Según se infiere, solicita además que se instruya a esa Mutualidad pagarle la pensión de invalidez total, más el suplemento de Gran Inválido, que le fue concedida a contar de diciembre de 2017, desde el mes de julio de ese año, cuando le fue otorgada la pensión de invalidez transitoria.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado sufrió el 29 de julio de 2015, un accidente del trabajo (caída de altura) y que el 25 de julio de 2017, cuando aún registraba terapias pendientes, enteró 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral, por lo que a partir de entonces se le constituyó una pensión de invalidez total transitoria. Agregó que el interesado gozó de este último beneficio hasta el 21 de diciembre de 2017, data de inicio del 100% de incapacidad permanente que le fijó su CEIAT, por las secuelas del referido infortunio y que le dio derecho a percibir a partir de entonces una pensión de invalidez total, más el suplemento del 30%, en su calidad de gran inválido.
Además, acompañó el Memorándum N°66, de su Departamento de Subsidios, donde se señala que las cotizaciones de salud fueron enteradas en la Isapre Consalud S.A., desde el mes de diciembre de 2017, cuando el interesado informó su afiliación a esa entidad, enterando el 7%, a la espera de ser oficialmente notificados por esa institución.

3.- Sobre el particular, cabe representar en primer término a esa Mutualidad, que lo señalado en el citado Memorándun, no es consistente con la información que consta en el certificado de pago de cotizaciones previsionales, de 30 de mayo de 2018, emitido por la Caja de Compensación de Asignación Familiar y que esa Mutualidad acompaña.
En efecto, según fluye de ese certificado, al menos desde agosto de 2015 y hasta junio de 2017, - período durante el cual se pagaron al interesado, subsidios por incapacidad laboral -, esa Mutualidad le enteró sus cotizaciones de salud en la Isapre Consalud, lo que evidencia que ya estaba en conocimiento de su afiliación a esa entidad.
Asimismo, consta en ese certificado que durante los meses de julio a diciembre de 2017, durante el cual el interesado percibió la pensión de invalidez transitoria, esa Mutualidad enteró las cotizaciones para salud en Fonasa y no en la referida Isapre, tal como se sostiene en la reclamación objeto de análisis.
En armonía con ese antecedente, el interesado acompaña el certificado de deuda de cotizaciones, de 19 de diciembre de 2017, emitido por la Isapre Consalud S.A., según el cual no registra cotizaciones enteradas durante el mismo período (julio - diciembre de 2017). Además, de este último certificado se desprende que durante los meses de febrero de 2016 a julio de 2017, las cotizaciones para salud se habrían pagado por un monto inferior a la de la cotización pactada con esa Isapre, generando así una deuda en cada uno de esos meses. Se desconoce si lo mismo ocurre en los meses previos a febrero de 2016 en que también se le pagó subsidios por incapacidad laboral.
En virtud de lo expuesto, se instruye a esa Mutualidad verificar:
1) Si el interesado pagó a la Isapre Consalud S.A., las cotizaciones de salud adeudadas, más reajustes e intereses, del período julio a diciembre de 2017, que fueron erróneamente enteradas por esa Mutualidad en Fonasa. En caso afirmativo, deberá reembolsar su monto al interesado y en caso negativo, regularizar esa deuda pagando directamente a la referida Isapre dichas cotizaciones, más los reajustes e intereses que correspondan. En ambos casos, sin perjuicio de gestionar con Fonasa la devolución de las cotizaciones erradamente enteradas en esa Entidad; y
2) Si las cotizaciones de salud que esa Mutualidad enteró en la aludida Isapre, durante el período en que pagó al interesado subsidios por incapacidad laboral, se ajustan al precio del plan indicado en el FUN, cuya copia pudo ser proporcionada a ese organismo por el aludido trabajador y/o su empleador. En el evento que fueren inferiores al precio pactado, deberá igualmente pagar a la referida Isapre las diferencias, con los reajustes e intereses que procedan.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar respecto a la segunda inquietud planteada por el interesado, que no procede retrotraer la data de inicio de su incapacidad permanente y consecuentemente, de su pensión de invalidez total, a la fecha en que comenzó a gozar de una pensión de invalidez transitoria, toda vez que a ese entonces no se encontraban aún consolidadas sus secuelas.
En consecuencia, en virtud de las consideraciones y antecedentes expuestos, esa Mutualidad deberá proceder conforme a las instrucciones impartidas en este oficio e informar de lo obrado al interesado o a quien lo represente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744