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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26958-2018

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Fecha: 23 de agosto de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBCOMISIÓN PONIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: Tramitación licencia médica electrónica

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsionalque aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 22-06-2018 ha recurrido la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que confirmó lo resuelto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que rechazó la licencia médica electrónica N° 74-8, que otorgó reposo por 08 días, a contar del 07-04-2018, por presentación fuera de plazo.
Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 07-04-2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 08-04-2018.
Que, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 16-04-2018, es decir, fuera de plazo. Asimismo, el formulario de la licencia médica reclamada da cuenta que el empleador no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas.
Que, conforme al artículo 67 D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, es el profesional que extiende la licencia médica quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitir un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique el otorgamiento de la misma.
Que, de acuerdo a lo anterior, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar la circunstancia referida, por lo que cualquier error u omisión en que dicho profesional incurra al momento de emitir el formulario respectivo no puede perjudicar al trabajador.
Que, a juicio de este Organismo, las circunstancias antes indicadas permiten justificar la entrega fuera de plazo de la licencia médica reclamada en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Poniente ordenar a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. autorizar la licencia médica N° 74-8.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395