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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20029-2018

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Fecha: 10 de julio de 2018

Materia: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente común.

Fuentes: D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Que ha recurrido ante esta Superintendencia un particular reclamando en contra de la C.C.A.F., que no le paga el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica, por no cumplir con el requisito de cotizaciones respectivo.
Que, el interesado no concuerda con lo dispuesto por la referida entidad, puesto que el diagnóstico por el cual se emitió la licencia médica, correspondiente a celulitis, es consecuencia de un accidente de carácter común, consistente en la picadura de una araña de rincón, siendo tratado ese mismo día en un centro de salud de atención primaria, y posteriormente evaluado, en el Hospital, donde se le corroboró el diagnóstico de loxoscelismo cutáneo y además, se le indicó que padecía de celulitis infecciosa en la pierna derecha, secundaria a la mordedura de araña.
Que, además acompaña una copia del médico tratante, quien lo atendió en el CESFAM.
Que la C.C.A.F. informó que el interesado no tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica, por no cumplir con el requisito mínimo de cotizaciones establecido en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme lo establece el artículo 6 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tratándose de una incapacidad laboral causada por accidente, no se requieren los períodos exigidos por el artículo 4° del mismo precepto legal, esto es, un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones previsionales dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral respectivo.
Que, los profesionales médicos de esta Superintendencia que revisaron los antecedentes del caso han informado que el loxoscelismo cutáneo y la celulitis infecciosa en la pierna derecha, pertenecen a un mismo cuadro clínico, ya que fueron consecuencia de la mordedura de araña que afectó al interesado el 25/12/2017, lo cual motivó la emisión de la licencia médica.
Que, de acuerdo con lo anterior el interesado debe ser eximido de cumplir con los requisitos mínimos establecidos para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral en cuestión, circunstancia que a su turno hace procedente el pago del mismo, por aplicación del artículo 6 del D.F.L. en referencia.
Instrúyese a la C.C.A.F. pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica reclamada.