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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34464-2018

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Fecha: 04 de julio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fuerza mayor que no fue extraña al trabajo desempeñado.

Fuentes: Leyes N° 16.744


1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto del siniestro que el día 27 de marzo de 2018 sufriera su trabajador, hecho que la Mutualidad calificara como un accidente del trabajo y que "...quizás pudo..." calificarse como un accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo.
Requerida la Mutualidad, informó que el trabajador se presentó en sus dependencias médicas el 27 de marzo de 2018, denunciando que ese mismo día, mientras cavaba un hoyo para instalar un poste para tendido eléctrico, resultó lesionado al ser golpeado por un novillo que era perseguido por Carabineros. Indica que se aplicó la cobertura de la Ley N° 16.744, por existir una relación de causalidad a lo menos mediata y/ o indirecta e indubitable entre la lesión y la labor que ejecutaba el afectado, "...aún cuando pudiera estimarse una situación de fuerza mayor, dado que ésta no tuvo la condición de ser extraña y sin relación alguna con el trabajo desempeñado por la víctima, toda vez que para este trabajador el riesgo al que se vio fortuitamente expuesto en su lugar de trabajo, si bien pudo constituir un imprevisto imposible de resistir e insuperable, no lo afectó como cualquier miembro de la comunidad, sino que en virtud de las condiciones especiales del trabajo que desarrollaba, inherentes a su entorno ocupacional del momento...", por lo que el hecho debe ser calificado como un accidente del trabajo propiamente tal, "...por cuanto de los antecedentes disponibles tampoco se evidencia que estuviera en el sitio del suceso y expuesto al riesgo por razones en absoluto ajenas a su quehacer laboral, siendo indudable su conexión con el mismo...".
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar, en primer término, respecto a la calificación del siniestro de que se trata, que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.
A su vez, según el inciso cuarto del citado artículo 5°, se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo. Por consiguiente, los accidentes debidos a fuerza mayor pueden o no tener relación con el trabajo y, según se presente una u otra circunstancia, quedarán comprendidos en la norma general o en la mencionada excepción del referido artículo 5°.
Asimismo y para establecer si en un caso determinado una fuerza mayor tiene o no relación con el trabajo, esta Entidad ha señalado (v. gr. Oficios Ord. N°s. 58.922 de 2015 y 21.684 de 2018), que si bien en algunos casos la fuerza mayor pudo intervenir en el acaecimiento del accidente, ella no es extraña y sin relación alguna con el trabajo de las víctimas, sino que, por el contrario, tiene relación con él, cuando precisamente es la actividad laboral que desarrolla la víctima al momento del siniestro lo que la vinculó con el hecho constitutivo de fuerza mayor y sus efectos.
Además y para calificar si la fuerza mayor es o no extraña al trabajo, este Organismo ha tenido especialmente en cuenta, que la labor que desempeña la víctima haya sido la que la puso en contacto con el siniestro de que se trate, es decir, fue su trabajo la que determinó que estuviera en el lugar y hora del infortunio.
De esta manera y tal como se ha resuelto en casos análogos al planteado, el de que se trata corresponde a un accidente que se debió a una fuerza mayor que no fue extraña al trabajo desempeñado por la víctima.
3.- Por tanto, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede confirmar lo resuelto en la especie por la Mutualidad.