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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34454-2018

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Fecha: 04 de julio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente de trayecto. Trayecto directo.

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744.


1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 2 de marzo de 2018.
Señala que en la fecha indicada, mientras se dirigía caminando desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, al llegar a una esquina y producto del choque de 2 vehículos, un objeto que se desprendió de ellos golpeó su rostro y resultó lesionada.
Agrega que ese día contaba con permiso de su empleador para llegar más tarde ya que no tenía con quien dejar su hijo. Además, indicó que siempre toma la ruta por calle Chacabuco, ya que por la ruta más directa, hay gente en situación de calle, hecho que hace que el trayecto sea más peligroso.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la trabajadora se presentó en sus dependencias médicas el 3 de marzo de 2018, refiriendo que el día anterior, en el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, mientras caminaba por la vía pública, al llegar a una esquina, dos vehículos chocaron, siendo golpeada por un objeto que se desprendió de uno de ellos, resultando lesionada.
Señala que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que realizó un desvío temporal en el trayecto directo, racional y lógico entre su habitación y su lugar de trabajo, ya que se encontraba realizando un tratamiento dental, siendo derivada a su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Por su parte, cabe señalar que conforme al número 2 del Capítulo II de la Letra B del Título II del Libro III del Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744, la expresión trayecto directo "supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado (...) por razones de interés particular o personal". Agrega el citado Compendio que, no obstante, "la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto". Da como ejemplo el caso del trabajador que se dirige desde su domicilio a dejar a sus hijos al colegio, para posteriormente dirigirse a su trabajo.
En la especie, se ha tenido a la vista el croquis que realizó la recurrente, donde se pudo constatar que el trayecto que indicó como la vía que realiza diariamente (por calle Chacabuco), es paralela a la Av. Manso de Velasco, en la cual hay un parque y por cuyo trayecto resulta más directo hacia su trabajo. Además, según indicó en la presentación que realizó ante este Servicio, utiliza la vía de calle Chacabuco habitualmente, ya que en Av. Manso de Velasco hay vagabundos, drogadictos y delincuentes, hecho que la hace una vía más peligrosa, por lo que la desviación no obedece a un mero capricho.
Por último, la trabajadora indicó en su presentación ante este Servicio que solicitó autorización para llegar más tarde a su lugar de trabajo para cuidar a su hijo, situación que no ha podido ser desvirtuada por la Mutualidad, ya que la Nota Aclaratoria Relato de Paciente, donde indicó que se desvió de su trayecto por encontrarse realizando un tratamiento dental, no consta con su firma.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que la interesada sufrió el día 2 de marzo de 2018, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde que la Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.