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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31341-2018

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Fecha: 15 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente con ocasión del trabajo. Delegado sindical.

Fuentes: Leyes 16.395 y 16.744


1.- Una Isapre se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se determine la naturaleza común o laboral del accidente sufrido por su afiliado, el día 12 de marzo de 2018, a las 14:00 horas, ocasión en que iba trasladándose desde una obra para presentarse en otra fue asaltado, siendo golpeado en su cara con un objeto contundente, resultando lesionado, siniestro que no fuera acogido a la cobertura de la Ley N° 16.744, de lo que discrepa.
Acompaña, dentro de otros antecedentes, fotocopia de la licencia médica.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la determinación adoptada en el caso del trabajador. Al respecto, precisó que éste consultó en sus servicios el día 12 de marzo de 2018, refiriendo que ese día, a las 14:00 horas, mientras esperaba locomoción para regresar a su trabajo, luego de dejar vale vistas, fue agredido con golpe en la cara con un objeto contundente, constatándose una herida de cara complicada, siéndole dispensadas las prestaciones médicas que su estado requerida.
Indicó, asimismo, que atendida la investigación realizada, la que cuenta con la declaración del administrador de obra, se pudo constatar que el accidentado fue contratado el día 1° de marzo de 2018, llegando al trabajo el día del siniestro a las 08:00 horas. Indicó, asimismo, que éste fue finiquitado de su anterior obra el día 28 de febrero del mismo año, pero como era delegado de ésta (obra anterior), debía regularizar la documentación que tenía pendiente, por lo que el día 12 de marzo del 2018, le dio permiso para realizar trámites personales, por lo que no debía volver a trabajar. Por su parte, la jefa de obra señaló, asimismo, que el día del infortunio el trabajador pidió permiso para realizar trámites dónde aún él era delegado.
En suma, el siniestro sufrido por el citado trabajador, ocurrió cuando éste desempeñaba labores relacionadas con su cargo de delegado del sindicato para una obra distinta para la cual prestaba sus servicios como maestro de moldaje, por ende, es dable colegir que al momento de accidentarse realizaba una actividad evidentemente personal, por cuanto debía cumplir con un cometido de orden sindical relacionado con trabajadores de otra obra.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo preceptúa que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Aclarado lo anterior, cabe tener presente que en conformidad a la documentación que ha sido tenida a la vista, se ha podido establecer, lo siguiente:
Que, el señor trabajador, a lo menos a la fecha del ocurrencia del accidente de que se trata, se desempeñaba como trabajador dependiente de la empresa, en la que se desempeñaba como maestro de moldajes.
Que, tanto la obra en la que el citado trabajador se desempeñó hasta el 28 de febrero (ubicada en Isabel La Católica), como en la que inició sus actividades el 1° de marzo de 2018 (ubicada en Simón Bolívar), son construidas por la empresa, siendo ésta la empleadora del accidentado.
Que, éste (lesionado) refirió que es delegado interino del Sindicato, por tal motivo se encuentra encargado de un grupo de trabajadores, además de realizar los pagos, de vale vistas, etc, por lo que debe ir a distintas obras. En relación con ello, precisó que el día del siniestro llegó a las 08:00 horas a la Obra "Simón Bolívar" y salió de ahí cerca de las 10:30 horas, dirigiéndose a la Obra de "Isabel La Católica", a la que llegó a las 11:15 horas, lugar en el que debía resolver algunas cosas como por ejemplo entregar vale vistas y ver a su gente, ya que aún quedaban 37 compañeros en ésta, retirándose aproximadamente a las 12:30 horas, dirigiéndose a la Obra "Vergel", de la que se retiró a las 13:25 horas, para retornar a la Obra "Simón Bolívar", oportunidad en que un compañero que andaba movilizado le ofrece acercarlo y lo deja en Santa Rosa con Alameda a las 13:30 horas, oportunidad en que se produce su agresión.
Las circunstancias antes anotadas, permiten concluir a diferencia de lo sostenido por la Mutualidad, que la contingencia sufrida por el trabajador, en la fecha antes señalada, constituye un siniestro "con ocasión" del trabajo, por cuanto al momento de ocurrirle, éste había estado realizando trámites relacionados con su actividad sindical respecto de compañeros de trabajo que se desempeñan para su misma entidad empleadora, los que sin lugar a dudas cedían en favor de la misma y no eran de carácter personal.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia califica la contingencia en referencia como un accidente con ocasión del trabajo, por ende, se acoge la reclamación deducida por la Isapre.