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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29060-2018

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Fecha: 05 de junio de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Reconsidera totalmente

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Síntomas de dolencia de origen común.

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Ord. N° 17467, de 2018 y Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia


1.- La Mutualidad se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del Oficio N° 17467, citado en concordancias, mediante el cual no se pronunció con respecto a la naturaleza laboral o común de la caída que sufrió en su lugar de trabajo, el 14 de agosto de 2017, entendiendo que la Mutualidad habría acogido como laboral tal siniestro, lo que no se ajusta a los antecedentes.
Al respecto, la Mutualidad manifiesta que el trabajador concurrió a sus dependencias médicas el 21 de septiembre de 2017, refiriendo que 38 días antes (el 14 de agosto de 2017), sufrió una caída en su lugar de trabajo, lesionándose el codo y muñeca, de lo que informó telefónicamente a su empleador, y luego se presentó al Hospital, 5 días después del evento, con cefaleas, vómito y vértigo. En el lugar fue evaluado y se le diagnosticó.
Por lo anterior, concluye calificó el accidente que el trabajador sufrió como común, toda vez que no reúne los requisitos para ser calificado como a causa o con ocasión del trabajo.
2.- Sobre el particular, y en primer lugar, cabe señalar que por un error de transcripción se emitió el Oficio N° 17467, en los términos expuestos por la Mutualidad, toda vez que ésta no reconsideró su calificación en los términos que en dicho dictamen se sostiene.
Asimismo, a fin de emitir un pronunciamiento fundado, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que el accidente vascular encefálico sufrido por el trabajador es de origen común. En efecto, agregan lo más probable es que la caída haya sido provocada por el inicio del ictus, ya que cayó hacia el mismo lado de la lesión (se describen contusiones del hemicuerpo izquierdo). Por tanto, la lesión es de origen común.
Finalmente, cabe señalar que el Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, establece que son accidentes ocurridos con ocasión del trabajo, "g) Los siniestros ocurridos a trabajadores que, mientras se encuentran desarrollando su quehacer laboral, sufran síntomas relacionados con una dolencia de origen común, cuando la lesión haya tenido por causa los riesgos asociados al lugar de trabajo, esto es, que la lesión resultante haya resultado de mayor gravedad que la que se habría producido de no existir dichos riesgos."
A contrario sensu (en sentido contrario), aquellos accidentes en que el trabajador se lesiona al sentir síntomas relacionados con una dolencia de origen común, son comunes cuando la lesión resultante no tuvo por causa los riesgos asociados al lugar de trabajo, es decir, no es de mayor gravedad, como ocurre en la especie, en que el trabajador resultó con contusiones (en el hemicuerpo izquierdo), similares a las que habría sufrido de haberlo sufrido fuera del trabajo.
3.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con manifiesta que acoge la solicitud de reconsideración interpuesta en los términos antes señalados, y se deja sin efecto el oficio de concordancias, aprobando el rechazo dictaminado por la Mutualidad.