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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21357-2018

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Fecha: 30 de abril de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Multa entidad empleadora

Fuentes: Ley N° 16.744

1. Entre otras materias, mediante el oficio consignado en CONC., esta Superintendencia instruyó a la Mutualidad determinar si la entidad empleadora incurrió en falta de denuncia de accidente del trabajo en el trayecto, en virtud del siniestro -así calificado por este Servicio- que padeció una trabajadora en julio de 2017.
A través de la comunicación aludida en ANT., la Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó que la falta de denuncia del evento que fue detectada se motivó en que el trabajador de la entidad empleadora encargado en su momento de realizar las gestiones, determinó trasladar a la trabajadora a un centro de salud pública y no a las dependencias de la Mutualidad, trabajador que no tenía el poder de decisión para adoptar tal medida, así como también porque la información que manejaron los directivos de la empresa les indicó que la afectada no habría sufrido lesiones.

2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 76 de la Ley N° 16.744 establece que la entidad empleadora respectiva deberá denunciar al organismo administrador pertinente (para el caso, la Mutualidad), inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte de la víctima.
Atendido lo dispuesto en la consignada norma legal, cabe señalar que los argumentos expuestos por la entidad empleadora referida no resultan plausibles, toda vez que la ignorancia de las lesiones de la trabajadora y el desconocimiento del antes aludido trabajador de trasladarla a los servicios asistenciales de la Mutualidad fueron cuestiones acaecidas inmediatamente después del siniestro, pero que con posterioridad pudieron haber sido subsanadas por las instancias pertinentes de la empresa realizando la denuncia respectiva, una vez que tomaron conocimiento de los hechos, denuncia que, según informa la Mutualidad, nunca se produjo, antecedentes que llevan a concluir que existe mérito suficiente para sancionar a la entidad empleadora en mención.

3. En consecuencia, atendido lo establecido en las normas legales mencionadas y en el artículo 80 de la Ley N° 16.744, se instruye a esa Mutualidad aplicar una multa a la entidad empleadora antes aludida, debiendo informar de ello a esta Superintendencia dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el segundo día hábil de emitido este oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744