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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15528-2018

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Fecha: 29 de marzo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante vive a expensas del beneficiario

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. extinguió el reconocimiento de su nieto, como su causante de asignación familiar.
Manifiesta que la actual beneficiaria es su hija, la madre del menor, pero afirma que ella es "irresponsable y sólo piensa en fiestas y carretes".

2.- Requerida la C.C.A.F. informó que el recurrente está afiliado desde el 1° de diciembre de 2012, a través de la empresa, registrando a un causante de asignación familiar.
Señaló que extinguió el reconocimiento del nieto del recurrente como su causante de asignación familiar, a petición de la madre del menor, para que ella fuera su beneficiaria.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que el recurrente fue beneficiario de asignación familiar de su nieto, desde el 7 de marzo de 2013 al 30 de noviembre de 2016 por la empresa afiliada a la C.C.A.F. Actualmente, el nieto del recurrente es causante de asignación familiar de su madre, con reconocimiento vigente desde el 22 de diciembre de 2016, por la empresa afiliada a otra C.C.A.F.
En relación al reclamo, esta Superintendencia debe expresar que para ser causante de asignación familiar se debe cumplir con los requisitos legales, entre ellos, los señalados en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también los indicados en el artículo 5° del D.F.L. N° 150, esto es, que el causante viva a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo. Las pensiones de orfandad no se consideran renta para determinar dicha incompatibilidad.
Por aplicación de la normativa señalada, si el recurrente considera que su nieto vive a sus expensas en los términos del artículo 5° antes mencionado y que no vive a expensas de la madre y actual beneficiaria de asignación familiar, debe recurrir a la C.C.A.F. y acreditar dicha circunstancia.
Para ilustrarlo respecto de los criterios que la Caja de Compensación aplica en estos casos, esta Superintendencia le informa que ha resuelto que cuando un padre es el único que provee los medios económicos para la subsistencia de su hijo, aunque no viva con él, el padre podrá obtener el reconocimiento. Si el padre y la madre proveen al sustento del hijo, esta Superintendencia ha resuelto, por ejemplo por el Oficio N° 57.618, de 2006, que se debe entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal su sustento, o al menos, en una mayor proporción, Sin embargo, de no ser posible establecer con certeza cuál de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o si dicha proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar aquel padre con el que vive el hijo.
Por tanto, si el recurrente considera que es quien soporta los gastos de su nieto en gran proporción, esto es, que él vive a sus expensas, deberá acreditarlo presentando los antecedentes que dan cuenta de ello, pudiendo incluso acompañar un informe de una asistente social.