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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11379-2018

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Fecha: 02 de marzo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente de trayecto deslindes casa habitación

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 4.343, de 2018, de esta Superintendencia.

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajador, quien reclama en contra de la Mutualidad, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que sufriera a las 23,30 hrs. del día 2 de diciembre de 2017, cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación y al llegar a este último sitio, cuando iba subiendo los peldaños que "...se encuentran afuera de la entrada..." de su casa, se dobló un pie.
Requerida la Mutualidad, informó que la recurrente ingresó a esa Institución a las 10,38 hrs. A.M. del día 5 de diciembre de 2017, refiriendo el siniestro de que se trata, el que se rechazó calificarlo como un accidente del trabajo en el trayecto, ya que el accidente es de carácter "domiciliario", toda vez que los peldaños forman parte integrante del inmueble y no de la vía pública propiamente tal.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Cabe agregar que la jurisprudencia vigente de este Organismo ha establecido que para que un siniestro pueda ser calificado como de trayecto y, por ende, quede cubierto por el citado Seguro Social, es necesario que haya ocurrido en el recorrido efectuado entre los puntos antes mencionados, siendo los límites físicos de dicho trayecto la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo. De esta manera, los accidentes que ocurren en los deslindes de una casa habitación serán domésticos o de trayecto, respectivamente, según si ocurren dentro o fuera de dichos deslindes (v. gr. Oficio Ord. N° 4.343, de 25 de enero de 2018).
En la especie, el infortunio de que se trata tuvo lugar en la escala de acceso a la casa de la afectada, en el deslinde externo de la misma; por ende, el hecho corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto, ya que el recorrido terminaba al traspasar dicho deslinde. Al contrario, el hecho habría constituido un siniestro común o doméstico, si el hecho hubiese acontecido en el deslinde interno.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al que sufrió la trabajadora, el día 2 de diciembre de 2017, por lo que corresponde otorgarle la respectiva cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5