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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 09024-2018

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Fecha: 16 de febrero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: evaluación psicosensotécnica inasistencia trabajadores a evaluaciones;

Fuentes: Leyes N°s 16.744 y 16.395

Concordancia con Oficios: Ordinarios N°60369 del 25 de octubre de 2016 y N°2151 de 12 de enero de 2017, ambos pertenecientes a esta Superintendencia.

Se ha dirigido a esta Superintendencia una entidad empleadora, refiriendo en síntesis, que la Mutualidad, les ha efectuado cobro de los dos exámenes ocupacionales psicosensotécnicos realizados a dos de sus trabajadores, situación en la que no está de acuerdo pues refiere que la Mutualidad le informa que los exámenes psicosensotécnicos son cobrados al cliente, pero que dichas prestaciones serían gratuitas si el trabajador estuviera contratado con el "cargo el examen conducción de vehículo liviano".

Sobre el particular esta Superintendencia solicito a la Mutualidad, mediante Oficio N° 2151 del 12 de enero de 2017, informar si los exámenes realizados se efectuaron a trabajadores contratados por dicha empresa o si se trataba de personas en proceso de postulación a algún puesto de trabajo; si se trata de exámenes psicosensotécnicos y si los trabajadores o postulantes evaluados correspondían a conductores de vehículos, justificando el cobro de dichos exámenes. Asimismo, solicita indicar cómo y cuándo informó a la empresa el costo que tendrían los exámenes para ella, adjuntando el documento que respalda esta acción. Además, la revisión de la copia del correo electrónico automático, donde la Mutualidad informe que se les envíe a las empresas que solicitan alguna evaluación de sus trabajadores.

En respuesta al punto anterior, la Mutualidad informa que los cargos de los 2 trabajadores eran "asistente de bodega" y "asistente de producción". Esto respaldado con órdenes de atención al momento de agendar la evaluación.

Se suma al primer requerimiento una segunda presentación don de se agrega que la Mutualidad realizaría cobro de exámenes ocupacionales cuando el trabajador no asiste a una evaluación previamente coordinada y que además el proceso de anulación de horas mediante operadora telefónica no estaría entregando certeza de la anulación en forma completa. En consecuencia y en respuesta a los dos requerimientos en referencia, esta Superintendencia señala que:

Se ha pronunciado acerca de la definición de examen ocupacional en Circular N°3193, Titulo II, Letra B, N°4 y en Circular N°3263, en su Titulo II, Letra b, punto N°5 "De las Evaluaciones Ambientales y de Salud" como una: "evaluación de salud realizada a trabajadores contratados que desempeñan tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad…, cuyo objetivo es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de:
Patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño.
Condiciones médicas o factores de riesgos personales que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño. Ejemplos de estos son: evaluación para altura física, espacios confinados, altura geográfica, usuario de respirador, operador de equipo móvil, brigadas de emergencia, buzo y vigilante, entre otros.

Además se ha pronunciado acerca del cobro de exámenes ocupacionales mediante jurisprudencia ordinario N°60369 del 25 de octubre de 2016, resolviendo "Esta Superintendencia informa que los exámenes ocupacionales que requieran las empresas para determinar si pueden exponer a un riesgo determinado a algún trabajador bajo su dependencia, deben ser realizados por los organismos administradores sin costo para sus entidades afiliadas, como una prestación preventiva de cargo del Seguro Social contra Riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales".

En este sentido, y considerando específicamente lo referido en el punto N°4, es decir, identificar condiciones o factores de riesgo que hagan al trabajador más vulnerable a accidentarse, es que la evaluación psicosensotécnica es considerada como una evaluación ocupacional integral que considera aspectos médicos así como también motores, sensoriales, cognitivos y psicológicos. En efecto, esta evaluación apunta a la detección de condiciones y/o factores de riesgo que potencialmente podrían hacer al trabajador más vulnerable a accidentarse, como pueden ser alteraciones visuales, auditivas, de la velocidad de reacción, de la coordinación y de la personalidad tales como la falta de aversión al riesgo.

Sobre el cobro de evaluaciones ocupacionales coordinadas entre empresa y organismo administrador, en las cuales el trabajador no asiste y no existe aviso que argumente motivos de inasistencia, se instruye a los organismos administradores que no se deben cobrar las inasistencias, puesto que son exámenes cubiertos por la Ley N°16.744.

Finalmente la entidad empleadora deberá acreditar que en el contrato de cada trabajador evaluado contiene la tarea de conducción. Esto para fines de eximirse del cobro de los exámenes psicosensotécnicos realizados por la Mutualidad.