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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 09021-2018

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Fecha: 16 de febrero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión trabajo funciones principales;

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral las lesiones que presentó su trabajador, de lo que discrepa, ya que estima que estas se produjeron a raíz del actuar desmedido del trabajador.
Señala que el 03 de marzo de 2017, a las 16:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador cumplía con sus funciones habituales de guardia de seguridad, salió persiguiendo a un individuo que había robado, siendo atropellado en el estacionamiento del supermercado donde trabaja.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 03 de marzo de 2017, a las 20:30 horas, refiriendo que ese día, a las 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias que perseguía a un mechero en bicicleta, sufrió colisión por vehículo, cayéndose y resultando lesionado en su brazo derecho.
3.- Sobre el particular, cabe hacer que presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
En la especie, se ha tenido a la vista que el interesado resultó lesionado mientras perseguía a un sujeto que acababa de robar en el supermercado donde trabaja, lo cual constituye una de sus funciones principales. Sin bien, el afectado habría incumplido con las recomendaciones y protocolos establecidos por su empleador para proceder en casos similares, no cabe duda que su actuar se enmarca dentro de las labores que desempeña como guardia de seguridad y que iba en beneficio de la empresa para la cual trabaja.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Mutualidad, toda vez que el siniestro que sufrió el trabajador durante el mes de marzo de 2017, constituye un accidente del trabajo.