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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 01015-2018

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Fecha: 05 de enero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: tasa de cotización adicional requisitos rebaja tasa deuda cotizaciones previsionales;

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Una Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la etiología común o laboral de la lesión que dio origen a la licencia médica extendida a su afiliada, calificada como de naturaleza no profesional por la Mutualidad.
Sostiene que, a su juicio, tal lesión es consecuencia de un accidente de carácter laboral, sufrido por la trabajadora, el 21 de agosto de 2017, cuando se encontraba en un Hotel, participando en una "capacitación laboral", circunstancia en la que se lesionó el dedo anular derecho, con una silla plegable.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que la trabajadora ingresó a sus servicios asistenciales el 22 de agosto de 2017, refiriendo haberse apretado el anular derecho entre un asiento y un fierro, el día anterior, mientras participaba en un curso.
Agrega que calificó como no laboral el siniestro aludido, por cuanto no tiene relación directa ni indirecta con las funciones de la trabajadora, pues se produjo cuando realizaba actividades personales de perfeccionamiento profesional, a las que postuló y participó por sus propios medios. Al efecto, agrega, la entidad empleadora se limitó a autorizar la salida de la trabajadora durante la jornada, ya que no la comisionó ni incluyó especialmente en dicho curso.
Por ende, la derivó a continuar su tratamiento en su sistema de salud común.
Acompaña, entre otros antecedentes, Informe de Calificación, y fotocopias de declaración de la trabajadora y de Informe Accidente de Docente, emitido por el Encargado de Seguridad y Salud Ocupacional DAEM.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto y en todo caso indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.
En la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer, especialmente de la declaración de la trabajadora, fluye que el siniestro que la afectó reviste, al menos, los caracteres de un accidente ocurrido con ocasión del trabajo, por lo que debe ser cubierto por el Seguro Social Obligatorio contemplado en la Ley N°16.744, ya que se produjo en circunstancias que realizaba una actividad que, si bien era voluntaria, tenía por objeto mejorar las competencias laborales de la interesada, quien se desempeña como docente.
En efecto, en la citada declaración, la trabajadora expresa que participó voluntariamente en la capacitación sobre "Evaluadores Pares", convocada por el Ministerio de Educación (el curso es dictado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de dicho ministerio), con el fin de "mejorar mis competencias laborales". Precisa en su declaración, además, que es el citado ministerio el que financia tal capacitación.
A mayor abundamiento, cabe agregar que, precisamente la mera autorización entregada por la I. Municipalidad, para que la trabajadora participara en dicha capacitación, durante su jornada laboral (día lunes 21 de agosto de 2017), permite estimar que existe una relación al menos indirecta entre sus labores y dicha actividad que, sin duda, redunda en un beneficio para dicha empleadora, al contar con una funcionaria cuyas competencias han sido mejoradas.
4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que el accidente que sufrió la trabajadora, es de origen laboral, por lo que procedía a la Mutualidad otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.