Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 06286-2018

.

Fecha: 06 de febrero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión del trabajo condición de riesgo;

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Una Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presentó una trabajadora, con diagnóstico de "Herida Simple de Pie Derecho", y que atribuye al evento ocurrido el 2017, cuando caminaba descalza y se lesionó al pisar un limpiapiés metálico.
Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes del caso e informó que rechazó otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, por cuanto la trabajadora se lesionó mientras esperaba que un compañero de trabajo le reparara el zapato y ella, que caminaba descalza, se apoyó en el limpiapiés metálico del hall de entrada de la empresa.
2.- Sobre el particular, cabe señalar cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Pues bien, en la especie, consta del Informe de Investigación del Accidente, tenido a la vista, que la trabajadora "se encontraba caminando por las instalaciones de la empresa" cuando sufrió la rotura del taco de uno de sus zapatos. Dado lo anterior, solicitó a un trabajador de la misma empresa (Maestro), que le reparara el calzado y, mientras se encontraba descalza, pisó un limpiapiés metálico que se encuentra en el hall de entrada, lesionándose el pie derecho.
Por ende, la circunstancia antes descrita permite afirmar que la trabajadora sufrió la rotura de su zapato, mientras se encontraba en su lugar de trabajo, durante la jornada laboral, y que, al tratar de resolver la situación a que se vio expuesta, se lesionó, como consecuencia de una condición de riesgo existente en el lugar de trabajo, lo que permite calificar el presento siniestro, como ocurrido con ocasión del trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio sufrido por la trabajadora, el 2017, constituye un accidente del trabajo, por lo que correspondía otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.