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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55998-2017

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Fecha: 01 de diciembre de 2017

Materia: SUBSIDIO FAMILIAR

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: solicitud irretroactividad del beneficio

Fuentes: Ley N° 18.020


1.- Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la I. Municipalidad por no haberle otorgado el subsidio familiar por su hijo que a la fecha de la presentación tenía 4 meses, así como tampoco le concedió el subsidio cuando estaba embarazada. Agrega que en la Municipalidad le habrían señalado que ello se debería a que era beneficiaria de subsidio familiar por un hijo de siete años y por ella misma como madre de dicho menor.
2.- Requerida al respecto, la I. Municipalidad informó, en síntesis, que la recurrente no formalizó debidamente la solicitud del beneficio por su causante. En efecto, no habría entregado toda la documentación requerida por dicho municipio. Agrega que no registra una solicitud de la interesada de subsidio familiar pendiente a la fecha.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él se registra el reconocimiento del hijo de la interesada y de ella como madre de un menor que percibe subsidio familiar, desde el 1° de septiembre de 2016 a la fecha.
A este respecto, el artículo 1° de la Ley N° 18.020 establece un subsidio familiar destinado a las personas de escasos recursos, encontrándose entre sus causantes, de conformidad a los incisos primero y final del artículo 2° y al artículo 3° bis, los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada.
Cabe agregar, que conforme al artículo 3° bis ya citado, el pago del beneficio en el caso de la mujer embarazada se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación. Producido el nacimiento, el menor pasa a ser causante del subsidio familiar si procediere, en cuyo caso el beneficio se devenga desde el día del nacimiento.
En el caso de la recurrente se constató que figura como beneficiaria - causante de subsidio familiar en su calidad de madre de un menor por el que percibe dicho beneficio, desde septiembre de 2016 a la fecha. Además, figura como beneficiaria por un menor desde la misma fecha.
Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo señalado en el inciso final del artículo 8° de la Ley N°18.020, el causante de subsidio familiar sólo puede dar derecho a un subsidio aún cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario, por ello la recurrente sólo pudo recibir un subsidio familiar, ya sea como madre de un menor por el que percibía el beneficio o como mujer embarazada, pero no ambos conjuntamente, por lo que la información que le entregó en su oportunidad la I. Municipalidad fue correcta.
Por la razón anterior, no resultó posible otorgarle el subsidio familiar como mujer embarazada durante el período de gestación del causante, por cuanto la interesada detentó durante dichos meses la calidad de beneficiaria - causante de subsidio familiar como madre del menor.
En cuanto al no otorgamiento del beneficio por su hijo de 4 meses, la I. Municipalidad, informó que la interesada no registra una solicitud de subsidio familiar pendiente por su hijo.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple en informarle a la interesada que para acceder al subsidio familiar por su hijo, deberá presentar una nueva solicitud de subsidio familiar por dicho menor, para lo cual, atendido que se trata de un niño menor de seis años de edad, debe acreditar, además de los requisitos generales, que participa en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, acompañando los certificados correspondientes.
Finalmente, esta Superintendencia debe manifestarle que conforme al artículo 5° de la mencionada Ley N° 18.020, el subsidio se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, por lo que no es posible que se le otorgue el subsidio familiar por su hijo retroactivamente.