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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57134-2017

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Fecha: 07 de diciembre de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente con ocasión del trabajo causalidad

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Una Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se determine la naturaleza común o profesional del diagnóstico "Quemadura Miembro Inferior Bilateral", en virtud del cual esa Mutual de Seguridad le otorgó prestaciones a un trabajador, que ahora le cobra mediante la Carta Cobranza de julio de 2017.
Señala que el 10 de abril de 2017, a las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador desempeñaba sus labores habituales (Técnico de la entidad empleadora), fue a cerrar una válvula e introdujo los pies en "agua con lechada de cal", y aunque estaba con bototos de seguridad, despertó durante la noche por el dolor en los pies. Informó de lo mismo a su empleador, quien lo envió a la Mutualidad, donde se le otorgó tratamiento durante un mes y 10 días, antes de derivarlo a su sistema de salud común.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la citada Carta Cobranza, copia de DIAT y de la Resolución de Calificación de mayo de 2017.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 13 de abril de 2017, refiriendo que el 10 del mismo mes y año, habría sufrido lesiones en sus pies, al mojarlos con "agua lechada con cal (se humedecieron los bototos que utilizaba)".
Señala que una vez evaluado el trabajador, calificó como común el accidente, por cuanto consta que consultó tres días después de ocurrido y, además, la solución en donde introdujo sus pies estaba diluida en agua, por lo que no tenía la intensidad para provocar la lesión que sufrió. Finalmente, el afectado habría usado un tópico sin indicación médica y, al día siguiente de la exposición, se habría puesto los zapatos humedecidos y sin calcetines.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, cabe señalar que el caso fue sometido al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron, de acuerdo con las circunstancias del hecho descrito por el trabajador, sufrido el día 10 de abril de 2017, en su lugar de trabajo, al interior de planta de cal que se encontraba inundada, y los antecedentes médicos disponibles a raíz de su consulta de 13 de abril de 2017, en la Mutualidad, que es posible concluir que mecanismo lesional referido, es concordante con la lesión dermatológica que presentó en ambos pies.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió el trabajador, constituye un accidente del trabajo, por lo que la Mutualidad debió otorgar las prestaciones de la Ley N° 16.744, y deberá dejar sin efecto la Carta Cobranza.