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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 02774-2018

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Fecha: 17 de enero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: tasa de cotización adicional actividad económica;

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 2098, de 23 de diciembre de 2003, de esta Superintendencia


1.- Una Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto al momento de adherirse a ese Organismo Administrador incurrió en un error, al indicar que su actividad económica correspondía a "Obras menores en construcción", por la cual se determinó que debía pagar una tasa de cotización total de 3,5%.
Señala que a raíz de sus reclamos, la Mutualidad investigó la situación y concluyó que su actividad era otra, por lo que estableció que a partir del 1 de mayo de 2017, les correspondía pagar una tasa de cotización total de 0,95%.
Sin embargo lo anterior, estiman que dicha tasa debió fijarse desde la fecha en que se adhirió a ese Organismo Administrador, esto es el 1 de octubre de 2016.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que la Entidad Empleadora no se sometió al proceso de evaluación de su siniestralidad efectiva, toda vez que no había cumplido con el requisito de haber estado adherida a un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, por un lapso de al menos 2 períodos anuales consecutivos. En efecto, la Empresa sólo ha estado adherida a la Mutualidad desde el 01 de octubre de 2016.
Señala que realizó un informe de la actividad económica en terreno, determinando que la Entidad Empleadora tenía como giro "Actividades de limpieza de edificio residenciales y no residenciales", con una tasa de cotización adicional diferenciada de 0%, que unida a las tasas de cotización básica y extraordinaria, suma una tasa de cotización total de 0,95%, a contar del 1 de mayo de 2017, según Resolución de mayo de 2017.
3.- Al respecto, se pudo constatar que la Mutualidad verificó, a través de visita en terreno, que la Empresa no estaba afecta a una tasa de cotización adicional, por lo que correspondía que se fijara como tasa de cotización total un 0,95%, desde la fecha en que la recurrente se adhirió a la Mutualidad. Lo anterior, ya que no estaríamos ante una modificación de giro, como la situación regulada en la circular Nº 2098 de concordancias, sino que ante un error al momento de suscribir la solicitud de adhesión, situación que pudo constatar el Organismo Administrador.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia acoge el reclamo de la Empresa recurrente, por lo que la Mutualidad deberá dejar sin efecto la Resolución de mayo de 2017, y en su reemplazo dictar una nueva Resolución indicando que la tasa de cotización total de un 0,95%, regirá desde la fecha en que la Entidad Empleadora se adhirió a la Mutualidad, esto es el 1 de octubre de 2016.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
10/03/2006Circular 2283Seguro laboral (Ley 16.744)D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS.Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
23/12/2003Circular 2098Seguro laboral (Ley 16.744)Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del Procedimiento de Definición y modificación de la actividad Principal de las Entidades Empleadoras.Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/09/2006Dictamen 48966-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N°16.744; D.S. N° 67, de 1999; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social