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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 00610-2018

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Fecha: 04 de enero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente trayecto

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 65619, de 24 de noviembre de 2017, de esta Superintendencia.

1.- Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el 14 de septiembre de 2017, a las 8:30 horas, cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo.

Al respecto, el recurrente expresa que tropezó "en el último peldaño de la escalinata que une" su domicilio con la vía pública, cayendo a la vereda y golpeándose la cabeza y el hombro derecho con el borde de la solera.

Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la resolución de calificación en contra de la que reclama, Certificado de Derivación de 25 de septiembre de 2017, en el que consta que se le emitió la licencia médica N° 55006122, y fotografías de la fachada de su domicilio.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que calificó como común el accidente en comento, por cuanto de las fotografías acompañadas se desprendería que la escalera en que el trabajador tropezó se sitúa entre la puerta de acceso a su habitación y la puerta de acceso al respectivo jardín, por lo que el accidente se produjo cuando aún no se encontraba fuera de los límites territoriales de su habitación y, por ende, todavía no había iniciado su trayecto.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.

Cabe también señalar que la jurisprudencia de este Organismo ha resuelto que constituyen accidentes del trabajo en el trayecto aquéllos ocurridos en los puntos de acceso y/o salida de los lugares de habitación (puertas, portones, etc.) en cuanto la persona ya se encuentre fuera de tales lugares, aún cuando una parte menor de su anatomía se encuentre cruzando el umbral, al considerar que ya ha iniciado el trayecto hacia su destino laboral.

De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente las fotografías de la fachada del domicilio del trabajador, corresponde señalar que la contingencia sufrida reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, puesto que, según se observa en su declaración contenida en el documento "Relato Accidente de Trayecto", de 14 de septiembre de 2017, aportado por la Mutualidad, expresa que el infortunio ocurrió al "bajar escalera que hay luego de mi antejardín", y precisa luego, "al salir de mi domicilio en escalera (...) cayéndome hacia la calle", circunstancia que coincide con el criterio normativo explicado en el párrafo anterior.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta, y califica la contingencia en referencia como un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que la Mutualidad deberá otorgar la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5