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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9094-2017 (RESOLUCIÓN EXENTA IBS)

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Fecha: 13 de abril de 2017

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo, Causales De orden jurídico administrativo, Vínculo laboral no acreditado

Considerando:

Que, con fecha 16/01/2017 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión Concepción, que rechazó por la causal falta de vínculo laboral sus licencias médicas N°s 80, 95, 75, 12-9, 32-K,51-9, 59-3 y13, que indicaron reposo por 20, 20, 20, 20, 20, 21, 42 y 84 días, a contar del 16/06/2016, 06/07/2016, 26/07/2016, 15/08/2016, 04/09/2016, 24/09/2016, 15/10/2016 y 11/11/2016, respectivamente.

Que, mediante OPC, de 17/03/2017, la COMPIN Provincial Concepción remitió a este Servicio los antecedentes que obraban en su poder, entre ellos, el Informe de Fiscalización, de 24/10/2016, efectuado por la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, el que concluyó: "...no fue factible entrevistar al empleador dado que se encuentra internado en UCI del Hospital Naval, certificado médico adjunto. En el domicilio particular no fue factible revisar el lugar dispuesto como oficina, dado que solo se encontraba su hija y dijo no saber al respecto. No se exhibieron documentos o registros que permitan verificar las labores efectuadas por la (interesada), derivadas del puesto de trabajo gestión inmobiliaria, en el período febrero y junio de 2016. En razón de lo anterior, se concluye que no se evidencia vínculo laboral real".

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.

Que, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador o el uso de descansos de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra acreditado.

Que, se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.

Que, consta de declaración jurada dela persona que indica, quien declaró en representación de su cónyuge empleador, quien se encuentra internado en el Hospital Naval desde el 08/10/2016, con diagnóstico en estudio. Agrega: "...mi esposo es pensionado de la Armada y trabaja en Gestión Inmobiliaria desde su casa, en distintos lugares de la octava región, desde enero de 2016. El tiene su oficina en el tercer piso de la casa habitación, tiene iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como comisionista, persona natural. En diciembre de 2016, un amigo le presentó a la (interesada), que es de Chillán, y ella conocía gente que quería vender sus casas y ella sabía el trabajo de subsidios, crédito hipotecario, armar carpetas y escrituración de las propiedades. Este trabajo lo realizaba en Chillán y los contactos eran por teléfono e internet, y cuando traía un cliente venía personalmente a traer los documentos a la oficina que está en la casa de mi esposo. Desde que la contrató en febrero de 2016, vendió como ocho casas. Mi esposo tiene las boletas de honorarios respectivas. Mi esposo no tiene declaración de impuestos porque inició en diciembre de 2015. Las labores de la (interesada) eran contactar clientes, preparar carpetas, hacer gestiones en Bancos y presentar a vendedor y comprador. Ella tenía sueldo mensual imponible de 400.000, más 25% de gratificación legal. Las remuneraciones se encuentran pagadas desde febrero a junio de 2016".

Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente existen huellas laborales que permiten dar por establecida la calidad de trabajadora dependiente de la interesada, a contar del 01/02/2016, con una remuneración de $600.000, como vendedora y gestión inmobiliaria del empleador .

Resuelvo:

Instrúyese a la Subcomisión Concepción proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar las licencias médicas N°s 80, 95, 75,12-9, 32-K,51-9,59-3 y 13.