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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4442-2017

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Fecha: 27 de enero de 2017

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: extincion

Fuentes: Ley N°18.020.


1.- Usted se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que todos los meses le pagaban por concepto de subsidios familiares una suma superior a $30.000. A la fecha de su presentación, señala que sólo le están pagando un monto cercano a $10.000, por lo que requiere orientación para cobrar la diferencia.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó que revisados sus sistemas de control interno constató que mediante la Resolución, de 8 de mayo de 2013, a usted se le otorgó el subsidio familiar por su hijo RUN 11-7 y el suyo, en su calidad de madre de un menor por el que percibe el aludido beneficio, a contar del mes de junio de 2013. Posteriormente, por la Resolución, de 6 de marzo de 2015 se le concedió otro subsidio familiar, por su hija RUN 56-3, desde el mes de abril de 2015.

A lo anterior, el IPS agregó que de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, los subsidios familiares correspondientes al causante RUN 11-7 y el suyo como madre se extinguieron por cumplimiento del plazo de duración de 3 años que tiene el beneficio y no consta que usted haya solicitado su continuidad

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar a usted que de acuerdo a los incisos primero y final del artículo 2°, como también en conformidad al artículo 3° bis, todos de la Ley N°18.020, son causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, la madre del menor que lo percibe y la mujer embarazada, que sean carentes de recursos y que cumplan con los demás requisitos que dicha ley contempla.

Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020 disponen que el subsidio familiar se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio y durará tres años. Por consiguiente, transcurrido el referido plazo, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la Ley, salvo que se pierdan los requisitos habilitantes para ser causante, como cumplir los 18 años de edad. De hecho, conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.020 el derecho al subsidio se extingue cuando deja de concurrir alguno de los requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento o mantención. Su pago se hace hasta el mes en que el causante mantenga esa calidad o en que concurran las demás circunstancias que habilitaron su concesión. Sin embargo, si se extinguiere por cumplimiento de los 18 años de edad, el beneficio se debe pagar hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumpla dicha edad, siempre que se encuentre vigente el plazo de tres años de duración del subsidio.

En la especie, esta Superintendencia procedió a revisar el Sistema de información que administra (SIAGF), constatando que usted tuvo la calidad de causante madre de subsidio familiar entre el 1° de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2016, como también su hijo RUN11-7 por igual período, beneficios que fueron extinguidos por término del período de 3 años a que hace mención el antes citado inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020.

En consecuencia, esta Superintendencia cumple con informar a usted que a la fecha de su presentación, sólo le correspondía el pago de un subsidio familiar por el causante RUN 56-3, toda vez que los otros subsidios de que era titular, se encontraban vencidos por cumplimiento de plazo.

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5
Artículo 9Ley 18.020, artículo 9