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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2847-2017

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Fecha: 19 de enero de 2017

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento trabajadores dependientes sector privado

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., por cuanto a la fecha de su presentación, no le había pagado el beneficio de la asignación maternal a que tenía derecho en su calidad de mujer trabajadora embarazada, así como tampoco la asignación familiar por su causante.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que procedió a revisar la compensación efectuada por su empleador, la empresa que indica, constatando que efectivamente existen montos retroactivos disponibles, que no han sido compensados por la aludida empresa, según el siguiente detalle:

- Asignación maternal, por $74.703, correspondiente al período noviembre de 2014 a julio de 2015.
- Asignación familiar por causante RUN 86-1, por $159.291, correspondiente a los períodos de marzo a diciembre de 2014, enero a agosto de 2015 y de julio a septiembre de 2016.
- Asignación familiar por causante RUN 02-7, por $27.776, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2015 y julio, agosto y septiembre de 2016.

A lo anterior, la mencionada C.C.A.F.agregó que su empleador puede solicitar en la próxima compensación el pago retroactivo de las asiganciones familiares y maternales, por los meses indicados anteriormente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 28° que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.

Por consiguiente, la obligación legal de pagarle a usted las asignaciones familiares y maternales por sus causantes debidamente reconocidos y por usted misma en su calidad de trabajadora embarazada, respectivamente, una vez autorizado su pago (en este caso por la C.C.A.F), es de la entidad empleadora para la cual usted prestó servicios durante el período reclamado, en este caso la empresa "indicada Ahora bien, de acuerdo a lo informado por la C.C.A.F., valorizó las respectivas asignaciones, sin embargo su empleador no ha compensado dichas sumas en las planillas de cotizaciones respectivas.

En consecuencia, para que se le efectúe el pago de las asignaciones que se le adeudan, las que ya se encuentran autorizadas y valorizadas por la C.C.A.F. , su empleador debe realizar la compensación de las respectivas asignaciones familiares y maternales.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2006Dictamen 2847-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 15.183
14/03/1986Dictamen 2847-1986Asignación familiar Ley Nº 10.475