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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2494-2017

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Fecha: 16 de enero de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotizaciones socios

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto ha demorado en tramitar el requerimiento que le formulara, el que incide en la devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente en favor de dos personas, quienes detentan la calidad de socios de esa empresa.

Adjunta al efecto, fotocopia de la presentación dirigida e ingresada en esa Mutualidad en tal sentido con fecha 28 de marzo de 2016.

2.- Requerido al efecto, ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 remitió el pertinente informe y demás antecedentes relacionados con la situación que afectara a la empresa recurrente. Al efecto, informó, en síntesis, que se revisaron sus registros y no existe constancia de que se hubiere ingresado alguna solicitud de desafiliación de su parte.

No obstante lo anterior, en lo que se refiere a la devolución de las cotizaciones pagadas erróneamente por sus socios mayoritarios, los antecedentes fueron estudiados por su Fiscalía, determinándose que efectivamente corresponde realizar la devolución de los montos pagados por éstos, con facultades de administración y representación de dicha compañía, lo que se realizara a la brevedad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que no aprueba lo informado por esa mutualidad, por cuanto se ajusta a la normativa vigente y a la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador. Lo anterior, por cuanto este Organismo ha resuelto que en casos como el presente, corresponde otorgar la cobertura como trabajador independiente voluntario a la persona que detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley N° 20.255.

En efecto, al haberse enterado erróneamente cotizaciones para dicho Seguro a nombre de los referidos socios, como trabajadores dependientes, se evidenció de manera inequívoca su interés de acceder a la cobertura de la Ley N° 16.744, por las contingencias (accidente o enfermedad profesional) que eventualmente le afectaren.

En este sentido, cabe agregar que el citado artículo 89 de la Ley N° 20.255 establece que:

"Los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, deberán afiliarse al mismo organismo administrador del seguro a que se encuentre afiliada o se afilie la respectiva empresa o sociedad. Para los efectos de la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada, se considerarán como trabajadores de esta última.".

Por ende, por el Ministerio de la Ley, se entienden afiliados al Organismo Administrador en que cotiza la respectiva sociedad o empresa.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, se entiende que las cotizaciones efectuadas, se realizaron en virtud de lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley N° 20.255, como trabajadores independientes voluntarios, no procediendo la devolución de dichas sumas, debiendo, por ende, esa Mutualidad proceder en conformidad con lo expuesto en el punto N° 3, del presente Oficio.

Finalmente, se debe hacer presente que la documentación aportada, da cuenta de una solicitud de devolución de cotizaciones y no de desafiliación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2013Dictamen 2494-2013Licencias médicasPago de subsidios - Reembolso - Sanción al empleadorD.S. N°3, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 89Ley 20.255, artículo 89
Ley 16.744Ley 16.744