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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61642-2016

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Fecha: 02 de noviembre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS Lentes ópticos procedimiento

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, quien señala que a raíz del accidente del trabajo que sufrió el 25 de mayo de 2016 (recibió un pelotazo cuando hacía clases de educación física), se le dañaron sus lentes ópticos, lo que obligó a que se le otorgaran lentes nuevos, pero indica que esa Mutualidad le proporcionó lentes "mal graduados" y ve "borroso" y que se niega a solucionarle el problema.

Requerida esa Mutualidad, señala que, según informe médico que adjunta, al paciente se le "...entrega una receta en base a las medidas de los cristales que estaba usando...", pero no quedó conforme con los nuevos lentes, ante lo cual "...se le explica que se le repusieron los lentes y que no es posible entregarle otros nuevos lentes...".

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación fue analizada por los profesionales médicos de esta Entidad, los que determinaron que, según consta en el expediente, que a raíz del accidente laboral referido, resultó dañado sólo el marco de los lentes ópticos del recurrente; no obstante, esa Mutualidad decidió reponer tanto el marco como los cristales y considerando que se trataba de una reposición, correspondía que el oftalmólogo tomara las medidas de la visión de los cristales que no se dañaron, como es posible inferir que así ocurrió; con dicha información se hicieran los nuevos cristales.

Por lo anterior, no era procedente una receta diferente, pero si el trabajador considera que fueron mal graduados, correspondería que esa Mutualidad solicitara a la óptica que revisara las medidas de los lentes y, de constatarse un error, éste debería ser corregido por la misma óptica.

Ahora, si el trabajador desea que se le hagan nuevos lentes, con graduación diferente, sólo cabe que solicite la prestación a su sistema de salud común.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde que en la situación planteada se proceda conforme a las pautas que anteceden.