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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56360-2016

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Fecha: 07 de octubre de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reembolso Requisitos Beneficio subsidio escolar

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia haciendo presente que el Servicio de Bienestar de esa Dirección se ha negado a efectuarle el reembolso por los gastos médicos incurridos en la realización de una cirugía reparadora "mastopexia" y además, por no otorgarle el bono de educación a su hija, alumna regular de un Magister en Administración y Dirección de Recursos Humanos, en la USACH.

2.- Sobre el particular y, respecto a la intervención quirúrgica se indica que consultado un profesional médico de este Organismo Fiscalizador ha informado que de acuerdo con los antecedentes médicos acompañados por la recurrente, la cirugía realizada (mastopexia) a la interesada, obedece a una cirugía de tipo curativa o reparadora, ya que la paciente presentaba complicaciones médicas, dermatológicas debido a su hipertrofia mamaria y en consecuencia no corresponde a una cirugía estética.

En cuanto al bono escolar por los estudios de la hija de la recurrente, que se rechazó por estimar que el Magister en Administración y Dirección de Recursos Humanos corresponde a un Pregrado, cabe hacer presente que el D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo Ministerio), en el inciso cuarto del artículo 54, del citado texto legal establece que las universidades podrán otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial de licenciado, magister y doctor y en las letras c) d) y e) define dichos grados, por lo que corresponde concluir que los estudios de la carrera de licenciado, magíster o doctor corresponden a aquellos que habilitan a los afiliados que los cursen para impetrar el beneficio de que se trata.
3.-Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia manifiesta que procede reembolsar a la interesada, los gastos incurridos en la intervención quirúrgica de que se trata y además, otorgarle el bono de educación por los estudios de su hija.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.