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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51940-2016

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Fecha: 07 de septiembre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Accidentes de trayecto Prestaciones médicas

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su hija, quien sufriera un accidente escolar el 19 de mayo de 2015 cuando se dirigía en bicicleta fue atropellada por un vehículo. Señala que fue llevada al Hospital Regional con el formulario de denuncia otorgado por el colegio, donde le suturaron la mandíbula porque presentaba una herida, pero, a pesar de presentar molares sueltos que le dolían, se le dijo que no había hora para dental, por lo que debió solicitar hora de urgencia con el Dr. Javier Brito, quien sólo con revisión ocular detectó que tenía fracturada una muela (pieza 30) y dos más comprometidas, las que ha debido reparar en forma particular. Al respecto, requiere la cobertura del seguro escolar.

2.- Requerido ese Servicio de Salud informó que como resultado de la revisión efectuada DAU registra una atención de urgencia el 19 de mayo de 2015, a las 9:04 por una caída en bicicleta, teniendo como resultado herida cortante en el mentón. Agrega que no hay registro ni indicación de tratamiento odontológico. Hace presente que los antecedentes proporcionados por la paciente son insuficientes para acreditar el accidente escolar, por lo que se sugiere recopilar, entre otros, el Formulario de declaración individual de accidente escolar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que consta en el expediente que el Colegio de María emitió la correspondiente DIAT de Seguro Escolar que figura timbrada por el Hospital de Talca de ese Servicio de Salud. También se ha acompañado el formulario Datos de Atención de Urgencia (DAU) en el cual se indica que la estudiante sufrió una caída en bicicleta, sin pérdida del conocimiento, consignándose "al control CLOTE, Herida cortante en mentón sin sangramiento activo al exterior", todo lo cual permite comprobar la existencia de un accidente escolar.

Precisado lo anterior, con el objeto de atender debidamente el reclamo formulado, este Organismo solicitó informe a su odontólogo asesor, quien ha señalado que la escolar como consecuencia del citado accidente sufrió traumatismo en extremidades superiores (muñecas) y en la mandíbula, en cuyo mentón presentó un corte de 2,5cms., indicándose sutura, destaca que en el primer examen se señala:"Cavidad oral sin lesiones, dientes in situ, sensibles", de lo que llaman la atención que se mencione "sin lesiones de mandíbula, en circunstancias que existe un corte en el mentón que constituye la protuberancia de la mandíbula inferior. Además, el mecanismo lesional del infortunio de que se trata, pudo generar las lesiones de tejido blando del mentón y fractura de molar y compromiso de otras piezas dentales por el traumatismo sufrido.

Lo anterior, permite observar escasa acuciosidad en el examen intraoral, lo que ha redundado en un tratamiento incompleto respecto de las lesiones producidas en el accidente en comento.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, procede el reembolso de los gastos efectuados en forma particular por la mencionada escolar, ya que corresponden a secuelas del accidente escolar en estudio.