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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51306-2016

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Fecha: 02 de septiembre de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Adicionales

Fuentes: Ley N°18.833; D.S. N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. 18 de Septiembre por el no pago de un beneficio denominado "Bodas de Diamante". Lo anterior, a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a dicha prestación adicional.

Atendido lo anterior, solicita se le otorgue el beneficio antes citado.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. 18 de Septiembre informó que usted se mantuvo afiliada a dicha entidad entre el 1° de agosto de 2013 y el 29 de febrero de 2016.

En cuanto la beneficio Bodas de Diamante, señala que éste se mantuvo vigente hasta diciembre de 2015, agregando que la solicitud del mismo tuvo lugar, en su caso, en febrero de 2016 y que además el requisito de contar con 60 años de matrimonio se cumplió el 23 de enero de 2016. De este modo, expone, al momento de ser solicitada la prestación en comento, ésta ya no se encontraba vigente.

Agrega la C.C.A.F. que en diciembre de 2015 aprobó el programa de prestaciones adicionales correspondiente al año 2016, de conformidad con los objetivos estratégicos, las disponibilidades presupuestarias y la demanda de beneficios proyectada para el año en curso, no considerándose entre ellas el Bono de Aniversario de Bodas de Diamantes para Pensionados, el que se mantuvo vigente hasta diciembre de 2015.

Señala la Caja de Compensación 18 de Septiembre, que los beneficios sociales vigentes fueron comunicados a sus afiliados por medio de publicaciones en su página web, además de folletos informativos.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo normativo que contiene el Reglamento del Régimen de Prestaciones Adicionales, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben confeccionar en el mes de diciembre de cada año, el programa de prestaciones que otorgarán durante el año siguiente, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, pudiendo modificar dicho programa durante el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.

Al respecto y de acuerdo con lo informado por la C.C.A.F. 18 de Septiembre, se advierte que la prestación adicional por la cual usted reclama, correspondiente al Bono Bodas de Diamante, no se encuentra prevista por dicha entidad en su Programa Anual correspondiente al año 2016.


4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta posible acoger su reclamo.