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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49819-2016

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Fecha: 24 de agosto de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: procedimiento DIPRECA ISAPRE licencia médica electrónica

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 27869, de 2008, de la Contraloría General de la República


1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, solicitando un pronunciamiento respecto a sus licencias médicas N°s 07-6, que otorgó reposo por 9 días, a contar del 07-12-2014; 07-4, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 30-05-2015; y 28, que otorgó reposo por 3 días, a contar del 28-03-2016. Indica que su entidad empleadora, Gendarmería de Chile, realizó descuentos en sus remuneraciones por el hecho que las referidas licencias médicas son electrónicas y la Compin respectiva no puede visarlas, por aparecer bloqueada como consecuencia de figurar como cotizante de una Isapre, lo que acontece por tener otro empleador por el que cotiza en una A.F.P. e Isapre Banmédica.

La interesada señala que dichas licencias médicas fueron emitidas en la Clínica Las Condes, donde le señalaron que no cuentan con formularios de papel.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

En consecuencia y de acuerdo con la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA, sean en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE. En cambio, si pueden serlo si tienen otro empleador por el cual no estén afectos a Dipreca.

Por otra parte, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República (Dictamen N° 27869, citado en concordancias), "las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren afectos".

De acuerdo con lo antes indicado, en tanto el beneficiario detente la calidad de trabajador funcionario de Gendarmería de Chile procede que la respectiva Compin emita el pronunciamiento correspondiente en relación con las licencias médicas que presente por el empleador.

Ahora bien, cabe hacer presente que en la especie, la trabajadora como afiliada al asegurador DIPRECA, realizo una atención extraseguro (Clínica Las Condes) en la cual le entregaron un reposo mediante licencia médica; que de haber acudido a un prestador de su seguro (DIPRECA) se le habría entregado un documento acorde, del tipo orden de reposo.

Respecto a lo anterior, que el prestador común (Clínica Las Condes) trabaje con el sistema de Licencias Médicas Electrónicas, no obsta que éste debe contar con formularios de licencias médicas de papel, por eventuales casos no cubiertos por el formulario electrónico.

Dado que DIPRECA como asegurador ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios como un mecanismo conductor a la orden de reposo, éste lo restringe a formularios en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria plasmada en la sección o zona B del documento, puesto que en el formulario de licencia médica electrónica, esta información sólo es accesible por la contraloría médica del asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría de DIPRECA no puede acceder a esta información, ni tampoco COMPIN en caso de que la persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita esta doble afiliación, como es el caso de la interesada.

Por tanto, si bien es cierto que la solución al caso presentado por la interesada, como otros que se pudieran presentar en el futuro, consiste en que los interesados presenten formularios de papel, para no dilatar más la situación se instruye a esa Compin que emita licencias médicas de reemplazo, en formato de papel, de las licencias médicas N°s 07-6, que otorgó reposo por 9 días, a contar del 07-12-2014; 07-4, que otorgó reposo por 7 días, a contar del 30-05-2015; y28, que otorgó reposo por 3 días, a contar del 28-03-2016; proceda a autorizarlas, visarlas y enviarlas al prestador DIPRECA.

TítuloDetalle
Ley 19.195ley 19.195