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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43504-2016

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Fecha: 21 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: obreros accidentes laborales

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.


1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que sufrió el día 8 de marzo 2016 un accidente del trabajo, al ser mordida por uno de los perros que viven en la casa en que trabaja como asesora del hogar, quedando con lesiones en su mano izquierda, por las que requirió atención en el Servicio de Urgencias Avanzado (SUA). Sin embargo, desconoce la entidad que debe asumir y dispensarle la cobertura a que tiene derecho, razón por la cual requiere se le informe sobre el particular, asimismo, solicita se investigue y determine si en su situación hubo ocultamiento del referido siniestro, por parte de su empleadora.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral remitió el correspondiente informe y demás antecedentes que obraban en su poder, haciendo presente que Ud. detenta la calidad jurídica de obrero, por lo que corresponde al Servicio de Salud pertinente otorgarle las prestaciones médicas derivadas del accidente laboral que sufrió el día 8 de marzo de 2016.

Indicó, asimismo, que en conformidad con los antecedentes recopilados se pudo establecer que sufrió un accidente en su lugar de trabajo el día 8 de marzo de 2016, mientras se encontraba realizando sus labores fue mordida por un perro del domicilio en que trabaja, resultando con una herida en su mano izquierda, acudiendo al Servicio de urgencia, donde recibió curaciones y primeras atenciones, indicándosele reposo según se indica en su ficha clínica, además de analgésicos y antibióticos. Precisó, asimismo, que por persistencia en sus molestias y necesidad de licencia médica para justificar su ausencia laboral, fue atendida por un médico particular que le solicitó radiografía y la deja con reposo por 11 días. Con fecha 17 de mayo de 2016, presentó la pertinente DIAT, indicándosele que atendida su calidad jurídica corresponde al Servicio de Salud dispensarle las atenciones médicas y subsidio por la incapacidad laboral a las que tuviere derecho.

Aclarado lo anterior, manifestó que se realizó la correspondiente Investigación de accidente, confirmándose lo por Ud. expuesto, además de confirmarse el desconocimiento de su parte y de su empleador respecto del proceder frente a la ocurrencia de un accidente del trabajo, no configurándose, por ende, respecto de éste (empleador) el ocultamiento del aludido siniestro.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme ello, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

Al respecto, en virtud a los antecedentes tenidos a la vista y, teniendo presente lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, no cabe sino que confirmar lo informado por el citado Organismo Administrador, al considerar el singularizado accidente como del trabajo, ocurrido en la fecha antes indicada, a consecuencia del cual Ud. resultó lesionada al ser mordida por un perro. Por otra parte y, teniendo presente los antecedentes relacionados con el singularizado siniestro, es dable advertir que no se generó ocultamiento, ello en atención al claro desconocimiento de que como debía operarse frente a éste tipo de contingencias.

Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros -cuyo es su caso-, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.

Conforme lo anterior, se aprueba en la situación en estudio lo informado por el citado Instituto en el caso del accidentado.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9