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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34920-2016

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Fecha: 10 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Regularización de situación de licencias médicas por cambio de FONASA a ISAPRE y a la inversa

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la entidad que le corresponde conocer y resolver su licencia médica N° 95, extendida por 16 días de reposo, a contar del 18 de diciembre de 2015.

Expone que la licencia médica reclamada no ha sido admitida a tramitación por la C.C.A.F. , ni por esa Comisión, por encontrarse afiliado a la ISAPRE Más Vida S.A., entidad que a su turno la devolvió, toda vez que inicia con anterioridad a la vigencia del contrato de salud respectivo. Agrega que la licencia médica reclamada se encuentra en su poder.

Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica reclamada, certificado de afiliación de la ISAPRE Más Vida S.A. y certificados de cotizaciones.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F., informó que la licencia médica reclamada se encuentra rechazada por "pertenecer a Isapre". Asimismo, precisó que la licencia médica en cuestión fue retirada por el recurrente, con fecha 1° de marzo de 2016.

3.- Sobre el particular, los antecedentes disponibles permiten establecer que el interesado suscribió un contrato de salud previsional con la ISAPRE Más Vida S.A., con vigencia a contar del 1° de enero de 2016.

Conforme a lo anterior, se concluye que la licencia médica reclamada, otorgada desde el 18 de diciembre de 2015 al 2 de enero de 2016, debió haber sido admitida a tramitación por parte de esa Comisión, toda vez que el inicio de reposo es anterior a la entrada en vigencia del respectivo contrato de salud.

4.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión que requiera el original de la licencia médica N° 95, extendida por 16 días de reposo, a contar del 18 de diciembre de 2015 -que estaría en poder del interesado- y proceda a pronunciarse respecto del reposo de la misma entre el 18 y el 31 de diciembre de 2015, toda vez que durante dicho período el recurrente mantiene vigente su afiliación a FONASA.

En tal sentido, cabe precisar que los beneficios derivados del contrato de salud suscrito con la ISAPRE Más Vida S.A. comienzan el 1° de enero de 2016 y en consecuencia, a esa entidad le corresponde pronunciarse sobre el reposo de la licencia médica reclamada a contar de la fecha antedicha.