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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34891-2016

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Fecha: 10 de junio de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: GERENTE GENERAL C.C.A.F.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Reclamación licencia médica continuada

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La interesada, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando que se determine la continuidad diagnóstica entre las licencias médicas N°s 76 y 83, que se autorizaron por un total de19 días a contar del 5 de octubre de 2015, por los díagnósticos de "laringuitis aguda obstructiva y neumonia bilateral, ya que de determinarse que ambas corresponden a un mismo cuadro clínico, debe efectuarse un nuevo cálculo y reliquidación del subsidio por incapacidad laboral respectivo.

Acompaña fotocopias de las licencias médicas referidas, de la Resolución de la respectiva COMPIN y de un certificado expedido por el médico tratante, en el cual se señala que los documentos individualizados pertenecen a un mismo cuadro clínico.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Por ende, las licencias médicas continuas, esto es, aquellas emitidas sin solución de continuidad y extendidas por el mismo cuadro clínico, deben considerarse como un mismo instrumento, en consecuencia, los días de reposo prescritos en cada una de ellas se deben sumar para los efectos de aplicar el período de carencia que establece el artículo 14 antes citado.

Cabe señalar que el caso fue sometido al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que los diagnósticos por los cuales fueron emitidas las licencias médicas en comento, pertenecen a un mismo cuadro clínico.

3.- En consecuencia, se acoge la solicitud de la interesada, por lo que se instruye a esa Caja que efectúe un nuevo cálculo y reliquidación del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 83 y 76, extendidas por un total de 19 días a contar del 5 de octubre de 2015, considerando que el reposo otorgado en ellas es sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.